DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO' - Fiscalia.gov.co

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iRADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00105-00AFECTADOS: YOLANDA NAVARRO BARRIOS, JOSÉ GUILLERMO LANDINEZ PÉREZ,EVELIA ARDILA DELGADO, DELCY VILLALOBOS DE BELTRAN, FABIO ORLANDO FLÓREZ MATEUS,JORGE ARMANDO GALVIS MACAREO, OMAR EMILIO ARIZA TELLEZ, LEIDY KATHERINE LEÓN BAYONA,JOHN ALEX VARGAS MORÓN, CLARIBEL ARIAS TELLEZ, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA NIT: 890201222-0,MANUEL RUEDA BAUTISTA C.C. No, 91,252.501, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN BAZAR NIT: 804015081-9,ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,iRepública de ColombiafRama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Penal de Circuito EspecializadoExtinción de Dominio de Cúcuta - Norte de SantanderSan José de Cúcuta, julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).ASUNTO:RADICACION:RADICACIÓN FON:AFECTADOS:BIENES OBJETOS DE EXT:ACCION:Auto mediante el cual SE ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DEDOMINIO (artículo 137 ley 1708 de 2014, modificado por elarticulo 40 de la ley 1849 de 2017).54001 -31 -20-001 -2018-00105-00110015079058201800180 E.D Fiscalía 39 adscrita a la Dirección deFiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho deDominio.YOLANDA NAVARRO BARRIOS C.C. No. 63.292.235, JOSE'GUILLERMO LANDINEZ PÉREZ C.C. No. 13.840.502, EVELIA ARDILADELGADO C.C. No. 63.319.017, DELCY VILLALOBOS DE BELTRÁNC.C. No. 63.284.905, FABIO ORLANDO FLÓREZ MATEUS C.C. No.91.230.174, JORGE ARMANDO GALVIS MACAREO C.C. No.91.541.040, OMAR EMILIO ARIZA TELLEZ C.C. No. 91.257.168, LEIDYKATHERINE LEÓN BAYONA C.C. No. 1.098.618.477, JOHN ALEXVARGAS MORON C.C. No. 91.539.352, CLARIBEL ARIAS TELLEZ C.C.No. 63.534.343, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA NIT: 890201222-0,MANUEL RUEDA BAUTISTA C.C. No. 91.252.501, EDIFICIO CENTROCOMERCIAL SAN BAZAR NIT: 804015081-9INMUEBLES identificados con Folios de Matrículas Nos, 300283926, 300-284010; 300-284011: 300-284219: 300-284051: 300284000: 300-283919; 300-284006; 300-284064; 300-284053; 300284054, ubicados en el Centro Comercial San Bazar delmunicipio de Bucaramanga, Santander.ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO de Razón Social TECHCENTER,ELEMENT TECNOLGY, TIENDA SMARTPHONE.COM, identificadoscon Matriculas Mercantiles Nos. 231972, 232037, 291642.EXTINCIÓN DE DOMINIO.Teniendo en cuenta la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO' presentadapersonalmente2 por el Fiscal Treinta y Nueve (39) adscrita a la Dirección de FiscalíaNacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de losBIENES que se relacionan a continuación:INMUEBLESNo.12UBICACIÓNFÓLIO DE MATRICULARegistradoenBucaramanga,Departamento Santander, MunicipioBucaramanga,VeredaBucaramanga, Predio Urbano en laCalle 37 No. 14-38 Pabeltón 1, Local011, Centro Comercial San Santander.PRDPIETARIDGRAVAMENYOLANDA NAVARRÓVabrización - Plan Vial BucaramangaBARRIÓSCompetitiva para el Mejoramiento deC.C.63.292.235.No. laMovilidadMUNICIPIODEBUCARAMANGA NIT: 890201222-0Departamento Santander, .JÓSESantander.LANDINEZVeredaGUILLERMÓPÉREZC.C. No. 13.840.502Vabrización - Plan Vial BucaramangaCompetitiva para el Mejoramiento delaBucaramanga, Predio Urbano en laMovilidadMUNICIPIODEBUCARAMANGA NIT: 890201222-0Calle 37 No. 14-38 Pabellón 6, Local091, Centro Comercial San nto Santander. ELGADO C.C.VeredaARDILANo.63.319.017Bucaramanga. Predio Urbano en laVabrización - Plan Vial BucaramangaCompetitiva para el Mejoramiento delaMovilidadMUNICIPIODEBUCARAMANGA NIT: 890201222-0Calle 37 No. 14-38 Pabellón 5, Local092, Centro Comercial San Bazar,4RegistradoenBucaramanga,Departamento Santander, MunicipioBucaramanga,VeredaBucaramanga, Predio Urbano en la!300-284219Bucaramanga,DELCY VILLALOBOSVabrizxión - Plan Vial BucaramangaSantander.DE BELTRAN C.C No.63.284.905/Competitiva para el Mejoramiento delaMovilidadMUNICIPIODEBUCARAMANGA NIT: 890201222-0Calle 37 No. 14-38 Pabellón 15, Folios 1 al 24 del Cuaderno de Demanda de la FGN.- Al Reverso de último tollo de la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, aparece Sello que "CERTIFICA OUE ESTE ESCRJTO FUE PRESENTADOPERSONALAÍENTE" por la Dra. JULIANA REYES BLANCO el 6 de julio de 2018, ante la Dra. LUZ HELENA CÁÍCEDO TORRES Notaría Cuarta del Circulo deBucaramanga Santander.Página 1 de 41

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00105-00AFECTADOS: YOLANDA NAVARRO BARRIOS, JOSÉ GUILLERMO LANDINEZ PÉREZ,EVELIA ARDILA DELGADO, DELCY VILLALOBOS DE BELTRAN, FABIO ORLANDO FLÓREZ MATEUS,JORGE ARMANDO GALVIS MACAREO, OMAR EMILIO ARIZATELLEZ, LEIDY KATHERINE LEON BAYONA,JOHN ALEX VARGAS MORÓN, CLARIBEL ARIAS TELLEZ, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA NIT: 890201222-0,MANUEL RUEDA BAUTISTA C.C. No. 91,252.601, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN BAZAR NIT; 804016081-9.ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.rLocal 299, Centro Comercial mento Santander, zación - Plan Vial BucaramangaSantander.FLÓREZ MATEUS C.C,Competitiva para el Mejoramiento deNo, 91,230.174laVeredayBucaramanga, Predio Urbano en laMovilidadMUNICIPIODEBUCARAMANGA NIT; 890201222-0Calle 37 No, 14-38 Pabellón 7, Local130, Centro Comercial San to Santander, zación - Plan Vial BucaramangaSantander.GALVISMACAREOCompetitiva para el Mejoramiento deC.C. No. 91.641.040VeredaBucaramanga, Predio Urbano en laCate 37 No. 14-38 Pabellón 5, LocalylaMovilidadMUNICIPIODEBUCARAMANGA NIT; 890201222-0Hipoteca abierta - sin limite de cuantía082, Centro Comercial San Bazar.afavordeMANUELRUEDABAUTISTA C.C. No. tamento Santander, MunicipioBucaramanga,Bucaramanga,OMAR EMILIO ARIZAVabrización - Plan Vial BucaramangaSantander,TELLEZCompetitiva para el Mejoramiento ARAMANGA NIT; 890201222-0Bucaramanga, Predio Urbano en laCate 37 No. 14-38 Pabellón 1, Local004, Centro Comercial San to Santander, MunicipioBucaramanga,Bucaramanga,OMAR EMILIO ARIZAVabrización - Plan Vial BucaramangaSantander.TELLEZCompetitiva para el Mejoramiento ARAMANGA NIT; 890201222-0Bucaramanga, Predio Urbano en laCate 37 No. 14-38 Pabellón 5, Local087, Centro Comercial San to Santander, MunicipioBucaramanga,Bucaramanga,OMAR EMILIO ARIZAVabrización - Plan Vial BucaramangaSantander.TELLEZCompetitiva para el Mejoramiento ARAMANGA NIT; 890201222-0Bucaramanga. Predio Urbano en laCalle 37 No, 14-38 Pabellón 8, Local143, Centro Comercial San nto Santander. MunicipioBucaramanga,Bucaramanga,OMAR EMILIO ARIZAVabrización - Plan Vial BucaramangaSantander.TELLEZCompetitiva para el Mejoramiento ARAMANGA NIT; 890201222-0Bucaramanga, Predio Urbano en laCate 37 No. 14-38 Pabellón 7, LocalEmbargo132, Centro Comercial San Bazar.EjecutivoconAcciónPersonal que tramita en el Juzgado24 Civil Municipal de e; EDIFICIO CENTROCOMERCIAL SAN BAZAR P.H partamento Santander, MunicipioBucaramanga,Bucaramanga,OMAR EMILIO ARIZAVabrización - Plan Vial BucaramangaSantander.TELLEZCompetitiva para el Mejoramiento ARAMANGA NIT; 890201222-0Bucaramanga, Predio Urbano en laCalle 37 No. 14-38 Pabellón 7, LocalEmbargo133, Centro Comercial San Bazar.EjecutivoconAcciónPersonal que tramita en el Juzgado22 Civil Municipal de e;EDIFICIOCENTROCOMERCIAL SAN BAZAR P.H NIT.1-9No.RAZON SOCIAL1TECHCENTER2ELEMENT TECNOLGYESTABLECIMIENTOS DE COMERCIONo. MatriculaACTIVIDAD ECONOMICACalle 37 No. 14 - 30 LocalActual 231972Actividad Principal: Comercio al por menor83 *91 Centro Comercial Sande abril 18 dede computadores, equipos periféricos,Bazar de Bucaramanga,2017 (anteriorprogramas de informática y equipos deSantander05-231971-01)telecomunicaciones en :Mantenimiento y reparación de equipos decomunicación.Calb 37 No. 14 - 30 LocalActual 232037Actividad Principal: Comercio al por menorUBICACIONPropietarioLEIDYKATHERINELEON BAYONA C.C. No.1.098.618.477JOHN ALEX VARGASPágina 2 de 4

RADICACIÓN 54001-31*20-001-2018-00105-00AFECTADOS: YOLANDA NAVARRO BARRIOS, JOSÉ GUILLERMO LANDINEZ PÉREZ,EVELIA ARDILA DELGADO, DELCY VILULOBOS DE BELTRAN, FABIO ORLANDO FLÓREZ MATEUS,JORGE ARMANDO GALVIS NACAREO, OMAR EMILIO AREA TELLEZ, LEIDY KATHERINE LEÓN BAYONA,JOHN ALEX VARGAS MORÓN, CLARIBEL ARIAS TELLEZ, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA NIT: 890201222-0,MANUEL RUEDA BAUTISTA C.C. No. 91.252.501, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN BAZAR NIT: 804015081-9.ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.3TIENDASMARTPHONE.COM87 Centro Comercial SanBazar de Bucaramanga,Santander.del 23 de abrilde 2018(anterior 05232036-01)Calb 37 No. 14 - 30 Local45-56 pasilb 6 CentroComercial San Bazar deBucaramanga, Santander.Actual 291642del 28 deseptiembre de2017 (anterior05-291640-01)de computadores, equipos periféricos,programas de informática y equipos detelecomunicaciones en :Mantenimiento y reparación de equipos decomunicación.Otra Actividad; Comercio al por menor deotros articubs domésticos en establecimientosespecializados.Actividad Principal: Comercio al por menorde computadores, equipos periféricos,programas de informática y equipos detelecomunicaciones en establecimientosespecializados. Actividad Secundaria: otrasactividades de STELLEZC.C.No.63.534.343Con fundamento en el artículo 333, en el Inciso Io del artículo 354 de la Ley 1708de 2014, modificado por el artículo 8 y 9 de la Ley 1849 de 2017 y el numeral 10 delartículo 39 de la Ley 1708 de 2014, por competencia5 se ADMITE LA DEMANDA DEEXTINCIÓN DE DOMINIO6.En consecuencia por .la secretaría del despacho, se ordena NOTIFICARPERSONALMENTE7 a los afectados, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia ydel Derecho, como taxativamente lo prevé el artículo 538 del vigente Código deExtinción de Dominio.De otra parte y conforme al INFORME SECRETARIAL que antecede, en el que seadvierte la necesidad de DESGLOSAR la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIOque se allegó anexa al cuaderno de Demanda de la Fiscalía General de laNación, de acuerdo a la integración normativa de que trata el artículo;26 de laLey 1708 de 2014, que permite resolver los eventos no previstos por el Código deExtinción de Dominio, con normas de la Ley 600 de 2000, Código deProcedimiento Penal, norma última, que ante la ausencia de regulación de estamateria, en su artículo 239 taxativamente expresa, que ‘‘son aplicables lasdisposiciones del Código de Procedimiento Civil y de oíros ordenamientos procesales, siempre cpteno se opongan a la naturaleza del proceso penad'. El Juez Penal del Circuito EspecializadoMnicub 33 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el Artioub 8 de la Ley 1849 de 2017 ''COAIPETENCJ.i PARA EL .JUZGAMIENTO. La adniinlslradón dejusticia en materia de extinción de dominio, durante Ja etapa del juicio, se ejerce de manera permanente por la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia, las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Supenores de Distríto Judicial y por los Jueces del Circuito Esnecialhndos -Extinción de Dominio varaeralb Io, El control de los actos de investigación que afecten derechosjundamcntalús sera de competencia de los juecesde contiol de garantías. Parágrafo 2o. El control de legalidad sobre ¡as medidas cautelares que se decreten por parte de la Fiscal será competencia delos Jueces del Circuito Especializado en Extinción de Dominio (Subrayado y resaltado fuera de texto).4 Inciso 1 del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el Artícub 9 de la Ley 1849 de 2017 “COMPEI'ENCIA TERRITORIAL PAR4 ELJUZGAMIENTO. Corresnoiulc a los Jueces de! Circuito Esncciatizado de Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren losbienes, asumir el luzpniniento y emitir el correspondiente fallo, t.) Cuando haya bienes en distintos Distrítos Judiciales, .será competente el juez de!distnto que cuente con el mayor número de jueces de e.xtinción de dominio. (.) Cuando e.xistan el mismo número de jueces de extinción de dominio endistintos disti itos judiciales se aplicará lo previsto en el articulo 2S numeral 7 del Código Genera! del Proceso. La aparición de bienes en otraslugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. {.) Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorioextranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en E.xtinción de Dominio de! Distrito Judicial de BogotáD.C. {.) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la e.xtinción dedominio de los bienes cuya titiilaiidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, indej)cndientcmentc de su lugar de ubicación en elterritorio nacional. ” (Subrayado y resaltado fuera de texto).5 Este Juzgado fue creado por el artícub 215 de la by 1708 de 2014, norma desarrollada por el artícub 50 del ACUERDO PSAA15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015‘por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional", designandoen provisionalidad al suscrito, mediante RESOLUCIÓN 188 DE ABRIL 25 DE 2016 de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y encumplimiento a b preceptuado por el artícub 2o del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016. que "establece el mapa judicial de los JuzgadosPenales del Circuito Especializados de E.xtinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgando competencia territorial al Juzgado Penal del CircuitoEspecializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, én los Distritos Judiciabs de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamj)lona, San Gil vJálledupar".c Artícub 137 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artícub 40 de la Ley 1849 de 2017. "INICIO DE JUICIO. Recibida la demanda de extinción dedominio presentada j)or la Fi.sealia, el juez profenrá el auto admisoho correspondiente que será notificado personalmente. (.) En caso de que lanotificación personal no sea posible se aplicarán las reglas dispuestas en el articulo 55A. ".7 ARTÍCULO 136 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 41 de la Ley 1649 de 2017. "NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. El auto queadmite la demanda para el inicio del juicio se notificará personalmente a! afectado, al agente del Mini.stcrio Público r al Ministerio de Justicia v de!Derecho, en la forma prevista en el articulo 55 de la presente ley". Artícub 53 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 13 de la Ley 1849 de 2017. PERSONAL. "La notificación personal se hará leyendointegralmente la providencia a la persona o pérmitiendo que esta lo haga. Para ello eljuncionario librará citación en los términos del articulo 47 de lapre.sentc ley. En caso de que la citación se efectúe por comunicación escrita enviada a través de una empresa de correos o servicio postal autorizado,esta hará constar lajccha de recibo de la comunicación o. en .su dcjécto, la inexistencia o irregulaiidad con Ja dirección de de.stino. En estos últimoscasos se procederá con el emplazamiento en los términos del articulo 140 de esta ley. (.) Cuando en la dirección de notificación del afectado serehúsen a recibir la comunicación, la empresa de correos o sctvicio postal autoiizado ¡a dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos losefectos legales, la comunicación se entenderá entregada. (. ) En caso de que el afectado no comparezca al juzgado, dentro de ¡os cinco (5) díassiguientes al recibo ae la citación, se procederá a la notificación por aviso. (.) La notijicación persona! jiodrá surtirse con el apoderado, debidamenteac!editado pata ello. El auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el auto que admite la demanda de re isión y la sentencia serán lasúnicas providencias notificadas personalmente, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley." Artícub 23 de la Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal. "REMISION. En aquellas materias que no se hallen e.xpresamente reguladas en esteCódigo son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos proce., ales, siemj)re que no .se oj)ongan a lanaturaleza del proceso penal ”.Página 3 de 4

4#’MT 9X.06Í917-9DG 25 G 95 A 55Lir«a (Jal: 01 8000111 2URepública de ColombiaNombre/ Rnzón Social]CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA JUZGADO PENALEDEL CIROlrcccfóniPALACIO DE JUSTICIA .i; Mí -r-. M K I‘ »F íRama Jiirlicia! del Poder PúblicoJuzgado Penal de Circuito EspecializadoExtinción de Dominio de Cúcuta - Norte de SantanderCiudadiCUCUTADepar1amcnto:NORTE DECódigopoBtai:54ooo3i23 gp j0sé c! Cúcuto, ogosto Io de 2018.Envío:RN'991499645COFLS“rvrtr.í.ft»TS fiGO 18 Í6j38;08iíItNombre/ Razón Social:OMAR EMILIO ARIZA TELLEZOficio No. JPCEEDC - 1445.Dircccióti;CL 35 NO 17 49 LC Mi:CiudadiDUCARAMANGA f QPDepartam¿nlo: SANTANDER¡MAR EMILIO ARIZA TELLEZCódigo PoEtal:680006336 Ía e 35 f\ 0 ] / 49f LOCOl 112lléfono móvil: 317 2824319-311 8331813—0„ ra e :ono 11! .6443283-6311140JDTJcaramanga, Santander.03/03/2015 17:20:49Min RADICACION:RADICACIÓN FGN:AFECTADOS::BIENES OBJETOS DE EXT:.ACCION:CITACION PARA NOTIFICAR PERSONALMENTE EL AUTO QUEADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. (Artículos 137y 138 Ley 1708 de 2014, modificados por los artículo 40 y 41 de laLey 1849 de 2017).54001 -31 -20-001 -2018-00105-0011001é09?0é8201800180 E.D Fiscalía 39 adscrita a la Dirección deFiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho deDominio.YOLANDA NAVARRO BARRIOS C.C. No. 63.292.235, JOSÉGUILLERMO LANDINEZ PÉREZ C.C. No. 13.840.502, EVELIA ARDILADELGADO C.C. No. 63.319.017, DELCY VILLALOBOS DE BELTRÁNC.C. No. 63.284.905, FABIO ORLANDO FLÓREZ MATEUS C.C. No.91.230.174, JORGE ARMANDO GALVIS MACAREO C.C. No.91.541.040, OMAR EMILIO ARIZA' tElLEZ C.C. No. 9K257.168, LEIDYKATHERINE .LEÓN : BAYONA C.C.' No. 1.098.618.477, JOHN ALEXVARG'ASifJÍORÓ'mC.C. No. 91.539.352, CLARIBEL ARIAS TELLEZ C.C.No. 63.534.343, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, NIT: 890201222-0,MANUEL RUEDA BAUTISTA C.C.'.No. 91.252.501, EDIFICIO CENTROCOMERCIAL SAN BAZAR NIT: 804015081-9INMUEBLES -identificados -con'-Folios -de -Matrículas Nos. 300283924, 300-284010: 300-284011; 300-284219; 300-284051; 300284000;,; 3qoj2839,Í9; . 300-284006:; 300-284044; 300-284053; 3002¿40S4, uBicddos' en. el' Centró Comercial San Bazar delmunicipio de Bucaramanga, Santander.ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO de Razón Social TECHCENTER,ELEMENT TECNOLGY, TIENDA SMARTPHONE.COM, identificadoscon Matriculas Mercantiles Nos. 231972, 232037, 291442.EXTINCIÓN DE DOMINIO.Distinguido Señor:En cumplimiento'a lo ordenado por el Juez Penal del Circuito Especializadode Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander,respetuosamente me permito citarle poro que comparezco o losinstalaciones de este despacho, ubicado en la Avenida 4 E No.'7 - 10 piso2o oficina 203/204 edificio Temis - barrio Popular, o fin de notificarlepersonalmente el Auto de Sustoncioción proferido el 31 de julio de 2018,mediante el cual y de acuerdo con el artículo 33, con el inciso Io delartículo 35 de lo Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 8 y 9 de lo Ley1849 de 2017 y el numeral Io del artículo 39 de lo Ley 1708 de 2014, porcompetencia SE ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,respecto de los BIENES INMUEBLES identificados con Folios de MatrículasNos. 300-283926, 300-284010; 300-284011; 300-284219; 300-284051; 300284000; 300-283919; 300-284006; 300-284064; 300-284053; 300-284054,ubicados en el Centro Comercial Son Bazar del municipio deBucaramanga, Santander, y los ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO de RozónSocial TECHCENTER, ELEMENT TECNOLGY, TIENDA SMARTPHONE.COM,identificados con Matrículas Mercantiles Nos. 231972, 232037, 291642, de losAvenida 4 E No. 7-10piso 2ooficina 203/204 edificio Temis - banio Popular. (7) 5744172 ext. 3Email: j01pctoespexldcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co1

Repiiblictt de ColombiaRama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Penal de Circuito EspecializadoExtinción de Dominio de Cúcnla - Norte de SantandercjUG aparecen como titulares de derecho de dominio los señoresYOLANDA NAVARRO BARRIOS C.C. No. 63.292.235, JOSÉ GUILLERMOLANDINEZ PEREZ C.C. No. 13.840.502, EVELIA ARDILA DELGADO C.C. No.63.319.017, DELCY VILLALOBOS DE BELTRÁN C.C. No. 63.284.905, FABIOORLANDO FLÓREZ MATEUS C.C. No. 91.230.174, JORGE ARMANDO GALVISMACAREO C.C. No. 91.541.040, OMAR EMILIO ARIZA TELLEZ C.C. No.91.257.168, LEIDY KATHERINE LEÓN BAYONA C.C. No. 1.098.618.477, JOHNALEX VARGAS MORÓN C.C. No. 91.539.352, CLARIBEL ARIAS TELLEZ C.C. No.63.534.343 y como terceros de bueno fe exentos de culpo el MUNICIPIO DEBUCARAMANGA NIT: 890201222-0, MANUEL RUEDA BAUTISTA C.C. No.91.252.501, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN BAZAR NIT: 804015081-9.Lo anterior, en rozón o que usted de acuerdo ol artículo 30 del Código deExtinción de Dominio tiene la calidad de afectado, pudiendo ejercer losderechos de que trata el artículo 13 de la Ley 1708 de 2014 modificado porel artículo 3o de la Ley 1849 de 2017.Transcurridos cinco (5) dios hóbiles contados o partir-del recibo de estocitación sin que hoyqn comparecido personalmente, se procederá anotificarla por AVISO.De usted, cordialmente.'f/'i\ */í i' ’.C.' 'JtJAlTbsWAÉteLEÓ N ./OíSecretario.'ñjf}IQP/Lama 2018 (Z).TIyI Motivos1 ' e Devolución’ :: !i ''' i’,TI’ Direcciún ErradaM 1 r?‘ Desconocidorrri fS RehusadoPj':í’:T’ CerradoFallecidoííhcCJ:Fecha2;LO No Existe NúmeroEoJNo Redamadorí’1311 NoCorladadorX; ftX Apartado ClausuradoO'A MESAÑO ( . Nombre del distribuidor: . .lee;' Q1C.C.Centro de Distribución:W Centro de Disliibuclón::y Observaciones: ,/-' Obsorvaciones:o'AáO Zc,!ÍI .*« C-TDi-l»- /?r1 r"" cmAvenida 4 E No. 7- 10piso 2ooficina 203/204 edificio Temis - barrio Popular. (7) 5744172 ext.Email: j01pcloespexTdcuc@cendoj.ramafiidicial.gov.co

Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO: RADICACION: RADICACIÓN FON: AFECTADOS: BIENES OBJETOS DE EXT: ACCION: Auto mediante el cual SE ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DOMINIO (artículo 137 ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 40 de la ley .