L T:: Doctrina - UCLM

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r.l t:: .Doctrina -·. 'ltY &;f \:;{''F La protección penal de datos como tutela de la intimidad de las personas. Intimidadnuevas tecnologías Ricardo M. Mata 1- Profesor Titular de DerechoPenal Universidad de Valladolidrimata@der.uva.esSUMARIO: L Introducción. l. Tutela de datos y su protección penal. 2. Dirección de ataque de los hechos contraPanorama general de la regulaciónJZR ?···de protección de datos. rv. Relevancia penal de la protección de datos personales y familiares. J. Principios consti1: : tutivos del Derecho penal como presupuestos general. 2. Regulación penal: comportamientos típicos. V. Conductas .f' :.Punibles. l. Protección de secretos documentales. 2. Interceptación de telecomunicaciones y control audiovisualit&Yr clandestino. 3. Tutela penal de datos recogidos en ficheros, archivos o registros electrónicos.t U '-- .J: "'.· .» :i· !·' :· '.;.·. .;rios a la tutela datos. JI. Dimensiones de la protección de datos personales. /JItik Tutela de datos y su protección penal .: fz; La tutela de datos tiene que ver con la regulación legaly;,:;, e dispensa protección a los datos en el sentido de uni0fj:·. ad·relevante de información, frente a intromisiones ilegí¡·.-.·. ¡;timas que los descubran, modifiquen, destruyan o hagani ;:.: úblicos. Sin embargo, los datos protegidos pueden teneri::¿},µn carácter yfinalidad muy diversa. Pueden poseer una i::%@aturalezaeconómica o comercial, bien puede tratarse de :;. tos personales o bien pueden concernir a la defensa na ;. '.9ional. Debido a este amplio espectro de los datos, en rea1'. ·:;Ji la tutela penal de los mismos no es una realidad uní-:: '.zyoca I, pues no poseen una conexión exclusiva o unitaria1 0sino que la regulación penal relativa a datos pue: ·i.de vincularse a distintos bienes jurídicos. En el Código;:J- j1ehal espafíol los datos económicos o comerciales se vin:{ [;,: lan a los delitos contra el mercado, los que afectan a la5; ::s eguridad nacional a los delitos relativos a la defensa na#f: onal, o los datos de carácter personal tienen que ver con! '.:;:;-;,lo s delitos que atacan la intimidad. Así se contienen en\, tros preceptos y lugares sistemáticos del Código penal lo::dírecta,relativo al descubrimiento y revelación de secreto de empresa o comerciales ( arts. 278 y ss. CP) o al descubrimiento y revelación de secretos laborales y profesionales(art 199 CP), procesales (art. 446 CP), o los relativos a ladefensa nacional (arts. 598 y ss. CP).Nosotros vamos a tratar exclusivamente la protecciónpenal de datos desde el ángulo de la intimidad de las personas, es decir, la protección penal de datos personales. Setrata de un acercamiento a aquellas conductas vinculadasa la transgresión de la intimidad de otro, en especial alquebrantamiento de la esfera íntima relativa a datos contenidos en soporte electrónico, que alcanzan relevancia jurldico-penal. El desarrollo de las comunicaciones ha llevado necesariamente a evidenciar nuevos riesgos para laintimidad de las personas, basta el punto que puede decirse que "la protección de datos personales en el ámbito general de las comunicaciones electrónicas constituye el desafio más evidente de la sociedad tecnológica"2.Como se ha mencionado vamos a realizar una aproximación general al sistema y a las conductas punibles queafectan a la intimidad de las personas, particularmente enaquellos casos en los que se conculca por el autor la intimidad informática -babeas data--3. Desde el punto de vista indicado, las conductas toman como referencia la inti-1 Cfr. HAMM, R. Der strafrechtliche Schutz personenbezogener Daten in Gegenwart und Zukunft. El cibercrimen: nuevos retos ju"tfdico-penales, nuevas respuestas político-crimina/es, Tomo l. Valencia 2003, pág. 57.2 BALLESTEROS MOFFA, LA. La privacidad electrónica. Internet en el centro de protección. Tirant fo Blanch/Agencia Espafiola5-2 -:de protección de datos. Valencia 2005, pág. 139.': 3 Materia de la que ya nos hemos ocupado en Delincuencia informática y Derecho penal. Edisofer, Madrid 2001, págs. 125 yss.: 'También en "Criminalidad informática: una introducción al Cibercrimen". Temas de Direito da informática e da Internet, Coimbra Editora, 2004, págs. 207 y ss.íf''l"'

Revista Penalmidad de las personas. F.l oonccpto geru:ral de íntimidRdse refiere al 04ámbito personal donde cada uno preservadodel mundo exterior, ern:uonlra las pooíbiHdadcs de de arrolll y fum""11 de su personalídad" (BAJ0)4 Si en elcomplejo mundo actual este espacio reservado de las peroooas podía Y" ""'objeto de múltiples ataques, la aparición de las NuevM Tcenologja8 ha supuesto un enormeensanchamiento de esros rieoB Js. El ot jero de la expofilción es entoll i la tutela penal de esos datos p""'onalell yfamilinres que coociemen a la intímidnd de lllJlJ P"'"O!ln,por lo que a la tutela de otro tipo de datns no vamos a prestar atención cn este momento. Como sela regulaciónpenal eopuliola Uimbién diferencia los ámbitos los quepertenecen los datos que pueden ser objeto de tut.ela penal.vera2, Direc-cíón de ataque de los hechos contrarios a la tutela de dlllooLa creciente dependelll:ia de lodos los socrores de la vida social de su conexión a: procedimientos automatiza.dose infonnatizadoe bace que los hechos irregulares e ilfoitooque puedan ser cometidos a J:ravél o sobre esteª!"' de sistemas a1cancen progresivamente- una mayor trascendencia. W. servicios ¡nibllcos (s!lllÍdad, rcgulooióo del tráfico rodado, aéreo o roarítimo, etc.) 1a producci(mindustrial, el eomeroio, la defensa de un pms o la erurellanza, V8ll integrándose irnruirablemente en el entramlldo le la;; te oologíns d la infoonación y telecolllllllicaciones. Junto a las indudabres aportaciones y beneficios queproporeiorum al ser humano, las l-'uevas Tecnologías también engendran nuevos riesgos y ocasiones para Ja enllzación de hechos ilícitos. Con la oclosión de lus nuevaster;nologlas el ámbito de la privacidad de las personas seha visto sometido a riesgo5 m{lg intensos, debido a la ca pocidad lesiva de estos nuevos medl Js que permiten almacenar grandes cantidades de datos e infonnaeioncs re-lntivus a personas as( como un tnltamiento ade los mismos a gran velocidad'. Por llo tambidonamicnro Jurídico ha rOll'p(Jndido con medidas«1s relativa& a la tutela de lu privacidad ínfonmltica.,En el ataque a la intiroidnd materializado en l "yerronales existe una. nueva dimensión que apcambio cua.1icativu. Y esta nueva dimensíón hooecia a la posibilidad de que sea el propio ser hutru1uo,ieto de ataque de una Illllll'- t hasta ahora cualíta ·te desconocida. Lrui posibilidades abiertas por los nsistemoo de uhnu.cenamientu y tratamiento de inforpersomtl, de "'-""""y desctJbrimienlo de un conjplío de datoa de toda indole, hacen qae e.Ws hquieran 1llJl\ significación añadida, Por "'propía MI\za loo :sistemas informátioos permiten contenerlngente cantidad de información sobre 1ll\ número el.dlsimo de persooas, un tratrunienro llllÍQmatizado yvelocidad de esa misma información, así cornocap icídad de adaptación u las exigeucias ahombre. Ems ""'11Ctcrisücas técnicas de los 8almacenamiento y trutamionlo automatízado de dane a cubrir una nece.aidad -de las stH.'iedades másdas, cada vez más cnmplejas y que ofrecen UllapHa prestación de servicios de todo género.sociedades modernas requie:ren 1 por su propio ·y comp!ejidnd, la el lstencia de sistemas de ínfode una amplía gama de datos personalos (sanílll.rins,le-&, :finmicJe.ros, profesionales de prestación decb:.). Se ha destacado, además, como valor nl!\s ide las nue'/ns t:t:nologías el que la infurmacilmsado a. coruit:ituir un valor económico de primcmtu(!. Los procedimiento& ínfómlátk-Oo representanesta JWrspedíva la capacidad de acceso u la infola posfüilidad de infomwclón sobre la información.Pero con todo eUo lo que sucede es que He genera lasíbilidnd no sólo de ac :edcr y mmutjar aspectus de l1rvucidad de las personas, sino que ci la constm4 "Protección del honor y da ia Intimidad". Comentan·as a la Lcg?síación Penal, Tomo 11 Edema 1962, pég. 101.5 Pueden verse a1 reapeck:i U interesante-s observacionoo que, sobre el aumento de la capacidad de vigüancla se las Nuevas 'llmoiogias. haca Dav1d LYON, El ojo eloottónico. El auge de la soc- de 1 v/¡¡/lanria. Alianza E lilorial. Madrid {págS. 130 y ss. Cllrno &ena!a este autor en realidad ol oontrol sobro la información no es nw:M), el carnbk que se produce esla "infónnatlz.aclón de la información", pesando da la vigllancla de papel a la ilancía ereciróoica, de fmma que Ja comblpade-r inforrnátk.:o y de las redes de tolea:m'Wnlcación (lscnologlas de la infOrmar:ión) kt que o::insiguen es "hacer més eficaCM.,axtendklos y simultáneamente meflos \ nwchas procosos que ya estaban en man:hii' (pags. 65-8}. Las nuevas tecno lcila que han produckfo es un aumento de la capacidad de \ igilancia y de pn:n:.:eaamient.o .da la lnfonnación rocibida:. En primervaÍUff'\et1 de información ha aumentado, con flcheros m;bi precises y Qffir ,rlmfnatlvos. Ademas la amplitud d9 \as rolies y suSxionea hacen :má5 diflcff la posibilidad de :sustraerse a la eficacia 00 ios sistemas de vigilancia. Por otra parte la velocidad delos- detns ha aumentado espectacularmenJ.o con base en ios avances en telecorr!ur'licacionas, lo que perrritteda.e de k'5 slstemas ante cualquier cln::unstancia. Finalmente fa i;:;;ipacidad de vigilancla de los sistemas se vemayor número de puntos de- oontacto entro los sistemas de vl!Jllancia y los sujeto:s, permitiendo en mayar madk'.la tatema de la lnfarmacióo, e! sisfemu de referencias cruzadas, los pedles y EH coteja de Información, logrando un amplk gradpamncla del StJjeto (págs. 79-82). Las nueves tecnologías ¡ncrernentan las visibilidad de los lal0 ldantfflcattvoo de losüempo que !os procesos de vigifanda se wefven más sllenciost'.m. "A medida que se amplia el alcance de Identificacióntal, mayores son las posibilidades de saber cosas ootire alguien sin preguntarle (auloid ), 5lno comprobando dle olrOS fiohems" (pág. 133). Se consuma asilo que se podría llamar el peoóplico gklhal, COO'IO moláfo a alrayenle para I rugprensión-de la vigilanda electrontca (págs 106-7}.218

DoctrinaE'C,,,;:i1 }¡mejor, ia :reconstrucción de 1 personalidad en su con3:: \titto de un hombre o de uno. mnJ er. Son los l a s per : ':fites personales que pueden ser ilbJeto de utihzacton con s comerciales, po.Jiticos o puramenlc pffionales6: Es· '.tí(nos puede con"'.ertir en lo que se conoce como "cruda transparentes"7 1 hasta el punto de llegar a dudarse si\¿, :una sociedad computcri7.ada tiene cabida la intimidruf8, ifuación en la que en realidad lo que quiebran son lo!) pre- iipúestos para un actuar libre en la. vida sociaI9. Ef v "las posibílídades de almacenamiento, tratnmiento!::: -control de la infonnación que ofrece la Informática la {, ertencon fte'-'Uencia en un instrumento de presión yque amerurza la libertad del individuo"l-0. El:;;iif¡¡bunal Constítucfonal español en desarrollo del art. 18.4 el texto fuudomental ha señalado su conexión e incideuli'¡j¡¡¡de la libertad informática y babeas dalo eu lo libertadJ tllas personas. Allí las SSTC de 20 do julio de 1993 y doo de 1994 afirman la existeacia do un nuevo DeLibcrtad Fundamenta] 04ftente a las potencialesa la dignidad y a la libertad do fa pen¡ona proi,?!reWentes de un uso ilegitimo del l.Tatamiento mecanizado ;datos, lo que la Constitución llama la informática". ¡ ;: f¡¡Qntrol social Dimensiones de lo protecci6n de datos personales? J;· el contexto general de la protección penal de tn inti íroídad ROMEO"e;--ha señalado tres grnndc ámbitos a tralos eualt.-s se dispensa protección a este bienjurldiprimer ténnino esturía Ja intimidad como reductopemmalidad en la vida privad t. Se tralll do lo tutelade ciertos ámbitos en los que el interesado puede manifestar su oposíción frente a injerencias uo deseadas.,. cornoámbito tradicional de la intimidad. Aquí se inelnirfan losdelitos relativos n lo protección del secreto y de captaciónde imágenes y sonidos. En segundo lugar se encuentra laintimidad en su manife'f.lbción de confidencialidad compartida. Se trata de sectores en los que inten ienen terce ros pero a los cuales se les obliga a guardar reserva, De Qhfderiva el dob"' do secreto de los trabajadores, do los profesionales y de las autoridades y funcionarioo p6.hHcos.Finnbnélrte estaría la intimidad en relación con el procesamiento y comunicación de datos a través de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación.Este último cu.so se refiere a la tutela de lll.S infonnacionesde carácter reservado que han sido almacenadas o procesadas en un fichero o arclrivo, es la tutela penal de datos.Del mero rechazo de intromisiones ilegítimruj como poder jurldico cl sico dol titular del derecho a fa intimidad,se ba pasado a otorgar tná5 amplias facultad08 para la tutela de la intimidad.frente a los m-Oticm.os medios tecnol gicos por la especial capacidad de intromisión que generan. La dimensión pasiva de In tutela de daros se identificacon la facultad del sujeto puro rechazar intromisiones noconsentidas en ámbitos privados, Se trata de la f11CUltadclásica en la. protección de la intimidad, vinculada a la categoría tradicional de "'secret:u" (algo a lo que no se puedeacceder sin consentimiento del ti talar, del interesado). Ladimensión jurídica propia de la protección de datos se havisto ampliada con la aparición de las nuevas tecnologías.Para este concreto campo la emergencia de la necesidadrecopl.lación masiva de lnfonnaciiln sobre per.;onas y la formación de expedientes tras unos adecuados cruces de ínfonna.producs sobre la base de !a información registrada por grupos privados o por tas Administraciones públicas. Existen agen "'""'·" -especializadas en la recogida de datos personales y en la elaboración de dossier con distintas flnalldades (GÓMEZJ. La protección de !os datos personales. Thomson/Clvltas, Madrid 2005, págs 40}. También los poderes públicos pose-ingente cantidad do información -obtenidos y c:on nne.s lícitos- tanlo en los archivos de los organ!Smos de seguridad comojunto de lasAdminislrocillflos Públicas. En la petspecitva intenmcional es muy conocido el caso de la red ECHELON. Pue·e at respecto LOSANO, M. "privocidad y seguridad en la era del terrorismo: el deber del jurista !nformátíco". Derecho- infor . Fundación de cultura universitaria, 2005, págs, 127 y srn.OMEO GASABONA, C. Poder lnfotmóiico y seguti IIKf Jurfdica, Fundesco, Mad d 1987, pág. 16.IMITIS, S. -Chanceo un Gefahren derelektronlschen Datanverarbeitung", Neue Jurlstisaha Wochenscchriff 1931, pág. 675. Entido semejante también se dice que "proteger la vida privada en la era del ordenador os como intentar cambiar una rueda dee en mm'lmJenta". Expresióo recogida en BALLESTEROS MOFFA, l.A. La prlvacide.d e/ectrónir:a. Internet n si centro de '· . Tirant lo BlanchJAgencia Espafiola de protección de dalos. Valencia. 2005, pég. 48.Como se habfa indicado en MATA Y MARTIN, R.M. Delincuencia lnrormáticll y Derecho Penal, Ed. Hispamer, Managua 2003,. 18-9, En todo caso se está haciendo referencia a lá. libertad del ser humano en el oonlicla más amplio y no como un aulénUoo:jurtdioo.penal.GÓMEZ NAVAJAS J. La proWcción de las datas persona/es. ThomsonJCJvilas, Madrid 2005, pág. 33, Esta autora Indica cómodesde instancias públicas como privadas se produce esta acumulación de información. Señala como más ag,udo el riesgo proel sector público pues es donde se concentra UllB gran cantidad de lnrormación. Esta actuacJOO conflere a los poderes púenorme capacidad de fiscalización política y de control de la ciudadanía, "cobrando fuerza la imagen de una diciadura tecque reduce a los individuos a meras cifras" (pág. 37). Pero tambiéo la utllización de datos personales por las empresastambién representa un peligro para la irrtimKlad de loo ciudadano::i. De manera que existen agendas prfvadas especiatizalo. recogida de datos porsonates y en la elaboración de dossier (pég. 40).omentarios rJ/ Código penal, Parte Especial f!. DÍEZ RtPOU.ES/ROMEO CASABONA (coordinadores). Tmnt lo Blanch, Va2004, págs. 692 y .219

- - - - - - - -----------Revista Penal de tute! por el Qfde[J¡IIDÍenlo Juridíro en lM áltimas décadas ha Ucvado en un progresivo d anotlo por la jurisprudencia del Tribunal Constitncíom! hastn la afirmaciónde un auténtico y específioo Derecho l'undomental.Esta evolución se ha manifestado en el rcronodmientode la tutela do datos y las facultades amlrmdas al titular delos mismos. Con la llamada dimensión oonva se producela afirmación de la propia libertad frente a ¡.,. riesgos dela sociedad tecnológica, Surge, por tanto, vin&ulada » ta:aparición de las nuevas tecnolog1aa. inicia1ment.e en elmundo anglO!!ajón, y es do aplicación para el caso de losfu--hcros .utomatizados de datos. Suponen la atribución defacultíldes de oon!rol de poi;ibílidades de actuación positiva, de ¡.,. dalos por su titulor (derechos de acceso, mo llficación, roncela&ión de Wes dalos y de consentinúentu ).La doctrinn del Tubunal Coostítudooal espai!ol ha iru!istido en la aftrmación de esa nneva e.srera de actuación par«el ciudlld;mo en defünsa de su intimidad pues "el derechoa la protecelón de dntus garantiza a loo individuo un poder de disposición sobre esos daros (STC 292í2000 de 30de noviombre, FJ 6.")'2.La dotermÍmlcíón de esta nuevn pooicíón jurídica de lesciudadanos contaba con anteccdeutes directos en el derecho comparado. Ya en el año 1983 el Tribunal Coostítucionol Federal Alemán declaró el derecho a la antod retmínacíón infunnativa en eJ sentido del reconocimienro delnuevo ámbiro de la ín!ímidad de 1. persolU\11 y de las necesidades oomplernenlru:ias pam el titular de los datos".Esta construcción, en definitiva, conduce a un nuevo desarrollo de los dereohos y jjf!crtade:¡ fundamentales de laspeISOnru , habh\ndooo de d redtos y libertades de tercerageneración. ya que supera ¡. , categuria de derechos indivíduales y de derechos sociales acuñados con anterioridadEn última instancin estoriamos ante una actualíz&:íón delos derechc a y bienes de la per.sorudidad pata hacer frenteo. la.ri. necesidades. erosiones y oontamínacióD de lus libertades en la sociedad tecnológica (liberlW;- poil-uríon)l4.IlL Panornma general de la regulación de protocclón de dlltnsIll desarrollo inicial en Eslados Unidos de la proteccióude dalos se produce con laPrivacyActde 19741 , y en laru:.-tual Unión Euro!""' oobra un fuerte impulso en sasarrollo en relacil)n fil fenómcu:o de Ju inmigra :ióndécada de l s ailos 8016. En realidrnl la experienciatra que l1111parición inicial de la regulación legal deen algunos casos, es comecuencia de algún asunl lico de importm1cia, de manera quo la produccióngún acontocimienm ei¡timula la redacción yde estrui leyes (llámi:se el Watctgate en Estadosla inmigraci6n y el sistema Schengen oo 1a Uniónpea o- la inquietud ante el censt, de población encia)17.La tutela de dllt06 concierne a todn el OrdenJurídico. Por eso su regulación so llllillÍfieilta a lode un amplio elenco de normas perteoecionles a diS ."'1ures jurldieo.s. En Espafia, ya en la cúspidedel Ordenamient.o ju ldioo , o en la bases ·eJ prnsv-, se recoge la tulela dispenoada porjurídicas a Ja inforn:H:tción contenida en datos, ahorade la perspectivu de la intimidlld de las per.ronas y deÍcreto de las conmnicacion?El8, Efectivamente ta prConstitución en su w:t. 1S l!lltable ;e en primer lug''deber de garantizar el dereclio o la intimidad: "Seliia el derecho al honor, a la intimidad pen;onal yliar y a la propia imagen" (art. 18. l). D""P1Jés sodeterminar la m,-cesídad de respeto a la libertad detipo de comm:iicacioncs que deben neoera o'úalquicr inlromisíón no consentida: "So,gsecreto de las: comunicaciones y, en especial, de lastales, telegráficas y tele-fónícas, salvo resolucióncial" (urt. !S.3). Finnlmente el texto con¡¡titucionalfloro de forma ya concreta a la tutela de la intimílas personas en el ámbito de la :iufomuiticadencia de que se trata de un espacio en et queho resulta especialmw!e vnlneroble. El precblece qne "La ley lim!1ará el llllü de la ínfornuitigarantizar el honor y la intimidrul J"'lílODal y famílos ciudadanos y el pleno tjcroíc:io de sus derechos'.fi18.4).El Tribunal Constitncional e pafiol en el desdel reconocimiento constitucional de la libertad tmática y la protección de datos personales hoconsiderarlo como un Derecho Fundamental apoc su especial conexión con otros Derechos12 Lo que a veoes se denomina de diferentes bmas: puede Hamarae autodeterminación !rñorrnaHVa, libertad informálice,dari !nfórmática, habeas dala, etc. Estas diferonles denominaciones puOOen veiw en GóMEZ NAVAJAS J. La proteooión delos porsoml/es. Thomaon/Clvitas, Madri l 2005, pág. 129.13 Cír. ROMEO CASABONA, C.M. Comentario al CMl¡¡o penal, Parla Especial 11. DfEZ RIPOLLÉS/ROMEO CASA!lO,IA (e !dina lores). 'Tll'lllll lo Blanch, Valencia 2004, pág. 600.14 c:tr. f!UEDA MAFITIN, M.'A Protección penal de kJ - d parsona/ e lnfonnálíca. A!eller, Bllfcaíona 2004, pág. 33.15 TElLEZ AGUtlERA, A. La protección de datos on la UllÍÓ/1 Europea. 811sofer 2002. págs, 21 y 16 Cfr. RUIZ CARRILLO, A. Manual prílciicó de pmteee/00 de - s . Soscil, 2005, págs, 11-2.17 CI" LYON, D. El ojo alectnlnioo. El 8JJ!}e de la sodedaá de la Vigilancia. Alianza Edftonol. Madrid 1995. pág 236.1 En 135 C.Onstitudones Europeas. soale set habltutrú el recrinocimi.etlto OJq.}(000 !'le la tu teta de la intimidad da l.as :personas.(llfos casos, ame la ausencia de ufl8 formulación direcia caben otra altomafivas. Así ha ?JUcedido en el Uruguay. donde laradón de la ConS'titucli5n oo ha Impedido un rooonodmleoto tacito entre kl.s derec.tios inherentes a la persona del art 12 del.Fundamental, según la pnJJllJesla de DflPIAZZO.a220

1 Doctrinas;;y ··;·¡;: ntaJesJ9, De esta manera se configura la protección :,ije,.ttaros personales como presupuesto necesario de la la de] Jibre desarrollo de la personalidad y de la mis t dignidad y Ubertad de las personas, reconocidos cof;: ·Derechos Fun.damentales de los ciudadanos y como ;:c ento del orden polltico y de la paz social en el[4it;"l0 CE. En definitiva el Tribunal Constitucional esff t;" Iece un nueva dere«;:bo que se cualifica respecto al ti as. genérico de la intimidad: Hel derecho a la protec i i:10n de datos atribuye a sn titular un haz de facultades@}i Osistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio J one a terceros deberes jurldícos, que no se contienen :el derecho furuiwnental a la intimidad y que sirven afJ;\ Téapital función que desempefia este derecho funda i'i.t'llltal: garantizar a la persona un poder de control sa :l¡¡j¡,,, sus dato. personales" (STC 292/2000 de 30 de no ff1¡¡émbre, FJ 6,º)20,?JMi'.,Fuera yu del texto constitucional la primero norma que!/0:"'''?%¡jlil!eja la protección de datos es la Ley Orgánica de Pro:í!í ón de Datos (LOPD), LO 1511999 de 13 de diciem¿;( l. La misma "ti.ene por objetogar11ntizar y proteger en :(¡ue concierne al tratamiento de los datos personales., las ' libertades públicas y los derechos fimdumentales de las ;tfl{érsonas flsicas, y especialmente de su honor e intimidad ií¡érsonal y familiar" ( llTt 1), De esta forma se vincula a la1 -" -ción del honor y la íntímídad de Jas personas, sobrebase del trotnnriento de dato de carácter personal alenados en ficheroo. Los datos consisten en "cualquierción concerniente a personas físicas identifiC!ldásables". Por fichero entiende ia ley .toda conorg:mizudo de daros de carácter personal, cualquierase la forma o modalidad de su creación, almacenaro, organización y acceso".conductas illcitas, contra las que la ley establece su'": hacen referencia a un tratamiento de los datosfi SViado de los admitidos. Por tratamiento de estos datos i!C1'emos entoo llr--r las ;operaciones y proccdi.iníentos téc :bJéQS de carácter automatizado o no, que permitan la re ffif.ggidas, grabación, conservación, elaboración. modificaic? y n, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de 1,pa os que resulten de comunicucionai, consultas, interco f; Pnes. y transferencias". Como se ve Ja nueva LOPD de del soporte en el que se encuentren los datosCR\fi}apel o electrónico) para la protección de los Derech05 g\ entales (el soporte ha pasado a ser una noécdota),Es decir la protección de los datos, conforme a Ja. regulación de la ley, se extiende a los contenidos en cualquíer tipo de soporte, tanto los tradicionales como tos electrónicos o informáticos 1 Sin embargo, los reglamentos roda.víano se han reformado y siguen hacíendo referencia exclusivamente a los ficheros automatizados.Es1a noana únicamente contiene infrr1cciones y sanciones admínistríltivas para el caso de hechos lesivos a losdercc:bos tutelados, pero en níngún c11so incluye delitos ypc:nas en esta matcrii1. Estas infracciones se refieren fundamentalmente a los hechos i1ícitos cometidos desde den-tro de la cúspide de la organización del fichern en el trata.miento de los datos. Por eso adquieren especialrelevancia las figuras del responsoble de los ficheros y delencargado del tratamiento de los daW.La regulación de los da.tos como se ha dicho posee distintas perspectivns en el Ordenamiento Jurídico. De manera que cuando los datos entran en :red se ocupa de ellosla Ley Geooral de Telecomnnicac-iones (am. 44 y ss). Eneste caso los datos tnmbién se manifiestan en la prestaciónde servicios en lus redes de telecomunicaciones. Por otrapmte si los datos son objeto de contratación telemó:tíca sereguhm por lo previsto en la llamada abreviadmnente Leyde Servicios de Ju Sociedad de la Información LSSI. Finalmente Ja protección de datos también aparece en el Có-digo Penal. Determinadas oonductm, especialmente graves, que afectan a la intimidad y a. Ja protección de datosde las perso-lla8 alcanzan relevancia jurídico penal, por loque a los infractores en estos casos .se les imponen sanc:iones criminales que pasarnos a ver a continunción.IV. Relevancia penal de la prote.:ción de datos personales y familiaresL Principios constitutivos del Derecho Penal comopresupnesto generalComo hemos viw la proteC"c.íón jurídica de datos seproduce ya con anterioridad a la legislación penal. El 1Íltimo recurso de los podo.res del Estado que constituye el iuspuniendi puede intervenll- en la tutela de determinadosbienes jurídicos, para los hechos que revistan mayor gravedad y una vez constatada la ínsuficicncia de otros instnlmentos jurídicos, pero siempre de acuerdo a s-us princi- t1 · 1;9 ; {"blén enANARTE BORRALLO, E. "Sobre los límites de la protección penal de dalos". Derecho y conocimiento, val. 2, 2004, pág. 02JDYC002. En senttdo semejante GóMl:.Z NAVAJAS, J. La praiecciótl det ::i datos psrsonafes. ThomsonJCMtas, Madrid 2005, págs. 106 y :iS. También BALLESTEROS MOFFA, L.A. La privacidad electró ;?ñfca. Internet en el eerrtro de proteccljn, Titant lo Blanch/Agern:;!a Espai'tola de pro!:ección de datos, Valencia 2005, págs. 76 y ss.,;¡ ¿9!lien habla de un "derecho constitucional de configuración lega!" (Pág. 79).f!; v-?O Sef'lala BALLESTEROS MOFFA que se trata. de4 pronunciamiento mc!ls Importante en esla materia ya que hasta el mismo not-:l§ J1abia reconocido en plenitud la autonomía y singularidad de este derecha fundamenla! partiendo de fa diferente functón que re\i entao la intimidad y la lil ertad lnformátíca. La privacidad electrónica. Internet sn eJ centro do prolec{;fón. Trrant lo Blanch/Agen;:-":Cil Española de protección de datos. valencia 2005, págs, 92 3.::::S:{·zz :21 Sobre esta norma existe un amp!islma listado bibliográfico. Por todos puede verse TELLEZ AGUlLERA, A. Nuevas -tecnafogf,4:\ Intimidad y protección de datas, Estud.io Sistemático de Ja Ley Orgánica 15/1999, Edioofer, Madrid 2001.221

Revista PenalLa proleooi6n penal de dalo3 eomo tutela de la inllmldad d., IDB P"'aonas pim oonstllutivos que legitiman la intenrención pennl enun moderno sistema penal.Por tanto, los principios generales del Dereclio perniltienen aplirnción también a la protección de daros. Se .,,tima por el legli¡l Wor penal que los datos en. conexión adeterminados bieoes juddioos -entre ellos la intimidad-representan un interés jarldíco a los que deben díspenwprotect.ión. Sin eutbargo, no todos loo hechos: socialmente rcproohables ni todos los hechos ilfoiroo relntivos a laprotección de daros resultan jorídíco-pcnalmonll relevantes, de acru.-do al principio de sub- idiariOOad o intervención wlnima. Desde ambas perspct1iVl!ll se produce una"'leccilm da las condw;ll!B que tendrán acogida en lo regukicíón penal, Tal principio de intervención m!nirua suIID"" que el Derecho Peool ónicamente actúa cuando lasmedidas dÍllJlllDÍbl"" dwle otros sec!Qres y diseiplílll!íl delordenamiento jurldíeo no resulten adecuadas para su tutela. Téngase en cuenta que la le¡¡islitción adíninistralivo yaprevé sancímies de esta llilluraleza para algunas condllclruiy que, ¡mr lank , debe estab1"""""' una relación coherentede las infracciones administrativos de la LOPD con las infracciones penales (delitos), que además no viole el prin·cipío non bi i:fJ Uiem,El Principio de le. ividad es otro de !os que vertebran loosisteiru" ]l llllles contemporáneos. DeHde esta óptica el reCllf!!O al Derecho penal ímícamente se legitima miando lliconduela afecte a inlereses fundamentales de lo pelllona ola sociedad, a los que conocemos como bienes jurídicos.No cabe duda que Jo intimidad de los personll& represenlaen las modet'.Wl3 sociedades de núCS-tro entorno cultural unint.erés fundamental para la con"ivenciu libre de los ciudndanos como lo manifiestan loa textos constitucionalesmb modernos. En .re sentido ya hemos vmto cómo elar!. 18 de la Constitución española de ! 978 proclama su"'igent:ia y se constituye como uno de l'JS Derec-hos Fundamentales de los que son titulares los ciudadano. . Esteúllimo principio debe combinarse con el de fragmen!ariedad. C

Revista Penal midad de las personas.F.l oonccpto geru:ral de íntimidRd se refiere al 04ámbito personal donde cada uno preservado del mundo exterior, ern:uonlra las pooíbiHdadcs de de a rrolll y fum""11 de su personalídad" (BAJ0)4 Si en el complejo mundo actual este espacio reservado de las per oooas podía Y" ""'objeto de múltiples ataques, la apari