1. Junta Municipal De Beneficencia De La Capital (1821-1849)

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1. JUNTA MUNICIPAL DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL (1821-1849)2. JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA (1849-1868)3. GOBIERNO CIVIL: JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCI APARTICULAR4. NEGOCIADO DE BENEFICENCIA: COMISIÓN DE BENEFICENCIA YSANIDAD5. LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA5.1. CASAS DE MISERICORDIA,HUÉRFANOS,EXPÓSITOS YDESAMPARADOS, HOGAR JOSÉ ANTONIO, HOGAR PROVINCIAL.5.2. INSTITUTO PROVINCIAL DE CIEGOS Y SORDOMUDOS5.3. HOSPITAL PROVINCIAL DE SAN JUAN DE DIOS5.4. HOSPITALES DE DISTRITO DE ALCOY Y ORIHUELA5.6. HOSPITAL DE DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ELDA,MANICOMIO PROVINCIAL DE ELDA, SANATORIO PSIQUIÁTRICOPROVINIAL6. BRIGADA SANITARIA E INSTITUTO PROVINCIAL DE HIGIENE7. LA SANIDAD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE ALICANTEBIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA RELACIONADA2

Se ha trabajado la Documentación de Beneficencia pudiéndose concretarla cronología, organización y evolución de los distintos EstablecimientosBenéficos, y de las Instituciones encargadas del funcionamiento de las mismas,hasta que la Diputación de Alicante asume el total de dichas poderacometercorrectamente la clasificación documental.Ya que antes de que estuvieran los Establecimientos Benéficospropiamente Provinciales, habría que señalar, para clasificar y centrar el tema,cuáles eran esas Instituciones encargadas de los Servicios benéfico-asistencialesy como se articulaban para ello.1. JUNTA MUNICIPAL DE BENEFICENCIA DE LA CAPITAL (1821-1849)En la Ley de 23 de enero de 1822 las Cortes extraordinarias decretaron elestablecimiento general de la beneficencia (D. de las C. de 27 de diciembre de1821), constituyéndose el Reglamento General de Beneficencia Pública de 6 defebrero de 1822 (restablecido por Real Decreto de 8 de septiembre de 1836,inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 275), y estableciéndose las JuntasMunicipales de Beneficencia.Había una Junta Municipal en cada pueblo, que debía atender todos losasuntos benéficos como auxiliar de su respectivo Ayuntamiento. En poblacionesde mucho vecindario podía haber también una Junta Parroquial deBeneficencia o Juntas de Barrio. Las obligaciones de estas juntas eran:-Informar a los ayuntamientos sobre los establecimientos de beneficencia.-Proponer arbitrios para necesidades extraordinarias.-Ejecutar las órdenes que el Gobierno les comunique mediante sus respectivosayuntamientos.-Examinar las cuentas de los administradores de los establecimientos debeneficencia.-Proponer al ayuntamiento el nombramiento de los directores y administradoresde los establecimientos de beneficencia3

-Formar anualmente un presupuesto de gastos para el año próximo y laestadística de beneficencia de su distrito.Estas juntas se entendían en todo directa y exclusivamente con losayuntamientos respectivos, y sólo en caso de reclamar contra ellos podíandirigirse directamente a las Diputaciones Provinciales. Sus componentes erannombrados por los ayuntamientos y ejercían sus funciones durante dos años.Los fondos de beneficencia de diversas procedencias se dividían en dosclases: generales y municipales. Los fondos generales eran los procedentes derentas, consignaciones y arbitrios asignados por las Cortes; y los municipaleseran los bienes, censos, derechos, acciones y arbitrios particulares que poseíanlos establecimientos de beneficencia, además de las limosnas que las respectivasjuntas recolectaban en los pueblos.Los ayuntamientos examinaban cada año las cuentas documentadas que lespasaban las Juntas Municipales de Beneficencia, y con su aprobación o censuralas remitían a la Diputación Provincial, para que las examinara y remitieradespués al Jefe Político.Por tanto, en la Provincia de Alicante, había una Junta Municipal deBeneficencia en cada pueblo, pero la Junta Municipal de Alicante, por ser lacapital, centralizará ciertas funciones y se denominaráJunta Municipal deBeneficencia de la Capital o Junta Superior de Beneficencia Pública de laProvincia.Entre los arbitrios y derechos concedidos a esta Junta Municipal de la Capital,a favor de los establecimientos benéficos, destaca el arrendamiento del derechosobre cántaro de vino en Alicante y los pueblos de su partido, y el arrendamientodel arbitrio sobre puestos públicos de la plaza de mercado. Además la Juntaobtenía sus propios recursos mediante rifas, legados, celebraciones de bailes demáscaras, tertulias filantrópicas, representaciones teatrales, conciertos, etc.4

El afán por ayudar y proteger a las clases desgraciadas, y sobre todo a losexpósitos, unió a esta Junta y su respectivo Ayuntamiento con Diputación enuna Comisión Mixta, encargada de atender equitativamente al cuidado ysubsistencia de todos los expósitos de la provincia, estableciéndose en lacapital la Casa General de Maternidad para acoger a los expósitos de lospueblos que el Ayuntamiento y su respectiva Junta Municipal no pudieranmantener. Diputación se encargaba de hacer el repartimiento entre los pueblospara cubrir los gastos que ocasionaban los expósitos de la provincia a la JuntaMunicipal de la Capital. Esto se abordará con mayor profundidad al explicar lasCasas de Beneficencia.Para clasificar la documentación relativa a esta Junta como fondo, se hacreado un cuadro específico de la Junta Municipal de Beneficencia de la Capital(1821-1849) con un solo dígito, ya que dicha documentación es muy variada ypoco voluminosa.A través de la documentación de los Establecimientos deBeneficencia de la capital, se puede constatar la estrecha relación entre éstos y lacitada Junta, ya que durante el intervalo de años señalado ésta era la encargadade hacer los trámites y las gestiones necesarias para la organización y el buenfuncionamiento de los mismos.2. JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA (1849-1868)Con el tiempo se hizo insostenible el sistema por el que se organizaba laBeneficencia pública, siendo las Juntas Municipales las encargadas de sudirección en calidad de auxiliares de los ayuntamientos, y se publica la Ley de1845, que establece que los alcaldes deben ser los encargados de dirigir losestablecimientos municipales de beneficencia, separando a los cuerpos colectivosde la gestión administrativa de éstos y quedando las juntas, por lo tanto, comocuerpos consultivos. Entonces por Real Orden de 3 de abril de 1846 se proponeclasificar los establecimientos de beneficencia en provinciales y municipales, yque las Casas de Expósitos sean consideradas como establecimientosprovinciales, quedando las inclusas esparcidas por la provincia como depósitos dela principal.5

Así, la Ley de 20 de junio de 1849 para la (re)organización de laBeneficencia, establece que para auxiliar al Gobierno en la dirección de la mismahabrá una Junta General en Madrid, en las capitales Juntas Provinciales y en lospueblos Juntas Municipales. Por Real Orden de 27 de junio de dicho año, semanda renovar las Juntas Municipales e instalar las Juntas Provinciales deBeneficencia, manteniendo en funcionamiento las juntas existentes hasta serreemplazadas, para no entorpecer el servicio. El Reglamento para la ejecución deesta Ley se aprueba por Real Decreto de 14 de mayo de 1852.Por tanto, a partir de 1849 la citada Junta Municipal de Beneficencia de laCapital será reemplazada en sus funciones por la denominada Junta Provincialde Beneficencia de Alicante. Esta Junta Provincial, como auxiliar del Gobierno,tiene a su inmediato cargo los establecimientos de beneficencia provinciales, y suautoridad no pasa de los límites de la provincia. El Gobernador de la Provincia,será delegado del Gobierno y Presidente de la Junta Provincial. Sus componentesserán nombrados por el Gobierno a propuesta del Jefe Político.Aunque esta institución funciona independientemente de Diputación, estátotalmente vinculada a ésta, ya que entre sus componentes se encuentra unDiputado Provincial, y además, el cargo de Jefe Político de la Provincia,Presidente de la Junta, suele coincidir con el de Presidente de Diputación. Esto seha podido comprobar al comparar los Libros de Actas de la Junta Provincial deBeneficencia (Acta del 20/09/1849) y del Pleno de Diputación del año 1849, en losque ambos cargos coinciden en la persona de Ramón de Campoamor (Presidentede Diputación y Jefe Político de la no,enlospuntosconvenientes y en el número necesario, los establecimientos que tendrán a sucargo. A parte de los establecimientos de la capital, habrá hospitales yestablecimientos de distrito y subalternos repartidos por la provincia. En laProvincia de Alicante destacan los Hospitales de distrito de Elda, Alcoy,Orihuela y el Hospital de Caridad de Elche, de los cuales tenemos constanciadocumental (Cuadros específicos).6

ién,permanecerán teniendo a su cargo los establecimientos municipales de recepcióny traslación de enfermos y desamparados al establecimiento provincial máscercano. Pero la obligación más importante será la beneficencia domiciliaria,fomentando la caridad del vecindario acomodado para desahogar los serviciosbenéficos de los establecimientos. Ahora sus componentes serán nombrados porel Jefe Político a propuesta del alcalde.Además de los bienes, fondos, rentas, derechos y acciones propias de losestablecimientos de beneficencia, ahora les pertenecen las cantidades que lasCortes, Diputaciones y ayuntamientos consignen en los presupuestos para losrespectivos establecimientos generales, provinciales y municipales.Decir también que desde el establecimiento general de la Beneficencia lasJuntas Municipales, Provinciales y demás instituciones implicadas en dispensarlos servicios benéficos, se han valido de asociaciones benéficas comodelegadas para el cuidado de expósitos, desamparados y enfermos. Algunosejemplos son la Asociación de Señoras de Honor y Mérito de Nuestra Señora delos Remedios de Alicante, que llegaron a crear el llamado Asilo del Remedio y seencargaban de socorrer a niños pobres (hijos de proletarios) y niñosabandonados; la Hermandad de Señoras del Hospital de San Juan de Dios deAlicante, que se encargaban de suministrar socorros a los enfermos de dichoHospital; y la Sociedad de Señoras protectoras de los niños expósitos deOrihuela.La documentación relativa a esta Junta provincial también se ha clasificadocomo fondo, por tanto tiene su cuadro específico. Por otra parte, la de las JuntasMunicipales del resto de la provincia se clasificará cronológicamente, segúncorresponda al periodo de vigencia de la Junta Municipal de Beneficencia de laCapital (1821-1849) o al de la Junta Provincial de Beneficencia (1849-1868), yaque estas juntas se encargaban de coordinar, junto con Diputación y el GobiernoCivil de la Provincia, la Beneficencia provincial.7

3. GOBIERNO CIVIL: JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA PARTICULARTras quedar suprimidas todas las Juntas de Beneficencia por Decreto de17 de diciembre de 1868 y transferirse todas sus competencias a Diputación,por Decreto de 22 de abril de 1873 se crearon las denominadas JuntasProvinciales de Beneficencia Particular, para facilitar el ejercicio delprotectorado que compete al Gobierno en las instituciones de Beneficenciaparticular. También se crearon Juntas Municipales de Beneficencia Particulardependientes de las provinciales respectivas, donde existan fundacionesbenéficas de origen particular o privado, es decir, establecimientos deBeneficencia que se costean exclusivamente con fondos propios, donados olegados por particulares. En definitiva su misión era ilustrar la acción delprotectorado del Gobierno en la Beneficencia particular.El Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia Particular será elGobernador Civil de la Provincia y funcionará paralelamente asumiendo ciertascompetencias para aliviar la beneficencia provincial en el número de pobres a queha de prestar su asistencia. Estas Juntas durarán 4 años y sus componentes serenovarán por mitad en cada bienio.Por Real Decreto de 27 de abril de 1875, organizando los servicios de laBeneficencia general y particular, se dispuso que ambos se reunieran en unosolo con el nombre genérico de Beneficencia, bajo la inspección y protectoradodel Gobierno y que las Juntas Provinciales de Beneficencia Particularsubsistentes hasta entonces, se denominaran simplemente de Beneficencia yextendieran su inspección a los dos expresados servicios de la Beneficenciageneral y particular, con el carácter de auxiliares del referido Protectorado.La documentación de esta Junta, por tanto, se ha clasificado dentro delfondo de Gobierno Civil.8

4. NEGOCIADO DE BENEFICENCIA: COMISIÓN DE BENEFICENCIA YSANIDADDiputación tendrá un Negociado 2º de Beneficencia que tramitará todoslos asuntos pertinentes a este ramo mediante la denominada ComisiónProvincial (también llamada Comisión Gestora o Permanente). Todos losexpedientes relativos a asuntos benéfico-sanitarios tramitados por esta ComisiónProvincial pasarán a examen de la denominada Comisión de Beneficencia, queposteriormente se denominará Comisión de Beneficencia y Sanidad yfinalmente Comisión de Beneficencia y Obras Sociales. Esta Comisión deBeneficencia se reunirá una vez cada seis meses y remitirá sus dictámenes alPresidente de la Diputación para su aprobación en el Pleno. Una vez se haacordado la aprobación de los expedientes, Diputación se lo comunica uema).NEGOCIADO TRAMITA E INFORMA COMISIÓN PROVINCIAL ACUERDA COMISIÓN BENEFICENCIA EXAMINA Y EMITE DICTAMEN PLENO DIPUTACIÓN APRUEBA GOBIERNO CIVIL QUEDA INFORMADO Y COMUNICA RESOLUCIÓN9

5. LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIASegún el Reglamento General de Beneficencia en cada provincia debíahaber una Casa de Maternidad y Expósitos, una Casa de Socorro y Misericordia yun Hospital público, cada uno de estos establecimientos con su reglamentoparticular. Aunque se sabe de la existencia de gran número de asilos y hospitalesde caridad, a continuación se expondrán los principales Establecimientos deBeneficencia, de los que se posee el mayor volumen de documentación, que hapermitido obtener datos más relevantes sobre la creación y funcionamiento de losmismos.5. 1 CASAS DE MISERICORDIA,HUÉRFANOS,EXPÓSITOS YDESAMPARADOS, HOGAR JOSÉ ANTONIO, HOGAR PROVINCIAL.Fueron fundadas en 1780 por la Junta Real de Caridad. Después, la Ley dedesamortización de 1837, declaraba extinguidos los monasterios, conventos,colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos,adjudicándose el estado sus bienes y ordenándose la venta de ellos y laaplicación de su precio para pago de la Deuda Pública, haciéndose otro tanto conlos del clero secular, pues esta ley llevó el despojo hasta la incautación, por elGobierno, en concepto de Bienes Nacionales, de todas las propiedades, derechosy acciones sobre bienes que tuviera el clero secular. Entonces, el terrenocomprendido por el huerto y el convento de los Capuchinos, situado en el paseode Campoamor, que linda con la carretera de Villafranqueza, es cedido por laJunta de Enajenación a la Junta Municipal de Beneficencia de la Capital parainstalar las Casas de Beneficencia. Aún así, como se ha dicho, los bienesenajenados continuaban siendo propiedad de la Nación, pero por Real Orden seautorizaba al Gobierno para destinarlos a utilidad pública. Más tarde estas Casaspasan a ser competencia de la Junta Provincial de Beneficencia y finalmente aDiputación, que disfrutará gratuitamente de estos terrenos, siempre que continúedestinándolos a servicios benéficos.Para atender al cuidado y subsistencia de los expósitos de la provincia secreó una Comisión Mixta (1839), compuesta por individuos de Diputación, el10

Ayuntamiento de Alicante y la Junta Municipal de beneficencia de la Capital, seestablece una Casa General de Maternidad en Alicante y se dispone que todoslos ayuntamientos formen sus correspondientes Juntas Municipales.Estas juntas se harán cargo de los gastos que ocasionen los expósitosmediante los fondos que tengan los pueblos destinados a beneficencia, laslimosnas que recojan dichas juntas y con las cantidades que de los fondoscomunes facilitarán los ayuntamientos, previa autorización de Diputación. Cuandouna junta no podía mantener a un expósito lo enviaba a la Casa de Maternidad dela capital, abonando a la Junta Municipal de la misma la cantidad correspondientepor la lactancia y crianza de la criatura hasta los 6 años.Al principio existían Casas de Maternidad en Alicante, Alcoy y Orihuela(antiguas gobernaciones), y a éstas se remitían todos los niños expósitos de laprovincia. Cada uno de dichos establecimientos formaba un presupuesto anual degastos (por la lactancia y crianza de los expósitos), en vista del cual Diputaciónrepartía la cantidad que importase entre los pueblos. Estas Casas debíancertificar la existencia de expósitos de la provincia en ellas para que Diputaciónpudiera hacer dicho repartimiento entre los ayuntamientos, y éstos a su vezsatisfacer los correspondientes pagos a las Juntas Municipales de las respectivasinclusas. Para ello las Casas de Alcoy y Orihuela se ponían de acuerdo con la dela Capital en lo que fuera necesario, con el fin de uniformar el eclaradaestablecimiento benéfico provincial, considerándose el resto de inclusas comohijuelas o depósitos de ésta (ej. La Casa Cuna de Orihuela). En los distintospartidos judiciales habrá Administraciones Subalternas de Expósitos, cuyosadministradores se encargarán de rendir cuentas al Administrador Principal sobrela gestión administrativa y económica que lleven a cabo (registro de expósitos,pagos a nodrizas, remisión de cuentas, estados de expósitos, etc).En las Casas de Beneficencia había dos tipos de acogidos: los huérfanosy desamparados y los expósitos. También estaba el departamento de Refugio,donde madres solteras daban a luz discretamente, por ello, en los libros de11

expósitos se registraban también las refugiadas, dándoles un número a cada unade ellas.Los expósitos eran registrados una vez bautizados, junto con los datos delas nodrizas que los tenían a su cargo. Normalmente estaban con las nodrizasdurante el periodo de lactancia (1 año y medio a 3 años) y si éstas no los queríanprohijar los devolvían a las casas, donde permanecían hasta que estuvieran losuficientemente formados y preparados para valerse por sí mismos; fueranreconocidos y entregados a sus padres naturales; o alguien solicitara su adopcióno sus servicios. Durante su estancia en las Casas tanto los expósitos como loshuérfanos, además de recibir una educación en las Escuelas de Beneficencia,podían formar parte de la Banda de Música, trabajar en los diferentes talleres deoficios y participar en diversas actividades, como en procesiones y en laextracción de bolas en los sorteos de reemplazo. También podían recibirgratificaciones por servicios prestados, premios por buenas notas y subvencionespara estudiar una carrera o realizar un viaje.Los expósitos tenían que solicitar permiso para contraer matrimonio y en elcaso de que fueran menores de edad, se formaba un Consejo de Familia paradecidir si se autorizaba o denegaba dicho enlace. Una vez certificado elmatrimonio tenían derecho a percibir la dote correspondiente.Los desamparados y ancianos acogidos en las Casas se dedicaban alabores complementarias en los talleres de oficios, como el remate del filete, ytambién podían recibir gratificaciones por servicios prestados. Además, podíanpedir permisos para salir de las Casas a realizar un viaje, a visitar a susfamiliares, etc.Destaca el Taller de Aprendizaje en la Imprenta Provincial de Diputaciónpara asilados de las Casas de Beneficencia.Dentro de los servicios benéficos que ofrecían las Casas de Beneficenciase incluía la concesión de subvenciones de lactancia para niños pobres,generalmente mellizos. Estas subvenciones consistían en una ayuda económica12

para pagar a una nodriza externa o bien en el ingreso provisional del niño en lasCasas para que fuese lactado por una nodriza interna.Entre el personal de las Casas de Beneficencia destacan, a parte delDirector y el Administrador, las Hijas de la Caridad, los maestros y oficiales de lasescuelas y talleres, y un cuerpo facultativo. También había estudiantes de lacarrera de matrona que solicitaban hacer prácticas, pero al ser mujeres no se lespermitía. Durante la II República (1932) las Hijas de la Caridad serán expulsadas.En los años de la guerra civil, 1937-1939, las Casas de Beneficencia sedenominarán Residencia Provincial de Adultos y Casa del Niño. Con losbombardeos y destrozos de la guerra se trasladará dicha Residenciaprovisionalmente a San Juan, frente a la finca “Buena Vista”.Durante este periodo también destaca el Asilo de Mujeres Incurables deSan Vicente y el Asilo de Ancianos de Benalúa (Delegación de Asistencia Social).Aproximadamente en mayo-junio de 1939 empieza a funcionar el HogarJosé Antonio, que sustituirá y continuará con las funciones de las Casas deBeneficencia. Primero estaba ubicado en el mismo paseo de Campoamor,ocupando parte del desaparecido Hospital Militar “José Antonio”, y luego seconstruye un nuevo establecimiento entre 1978-1979, actual Hogar Provincial,situado en la Partida de Orgegia (finca “San Rafael”/ “La Hondonada”). El HogarJosé Antonio es la continuación de los servicios que prestaban las Casas deBeneficencia (1780-1939),El Hogar José Antonio de Campoamor comprendía varios establecimientosdependientes de Diputación, como por ejemplo, el Instituto de Puericultura yPediatría.En la década de 1940 se lleva a cabo una reorganización del Negociado deBeneficencia de Diputación y se hace una revisión de los acogidos en el HogarJosé Antonio, debido a la masificación que sufría el establecimiento y a la grandemanda de ingresos, con largas listas de espera. Se pidieron antecedentes de13

los familiares de los acogidos provisionalmente, para ver si su situación estabaigual que cuando solicitaron el ingreso de los mismos, o si ya podían hacersecargo de ellos. En el caso de que los familiares quisieran que continuasen en elHogar, debían comprometerse a pagar las estancias.Por último señalar que, tras construirse el nuevo Hogar Provincial en 1978,se trasladaron al mismo todos los servicios y actividades con excepción de losque prestaban las antiguas instalaciones de Maternidad Provincial y Hospital deNiños, situadas en el paseo de Campoamor. Al año siguiente, por clausura deéstas, sus servicios pasaron a atenderse en el Hospital de San Juan de Dios deAlicante, por tanto la documentación se encuentra clasificada en el fondo dedicho establecimiento, puesto que al asumir las competencias, los expedientes ehistorias clínicas son transferidas al Hospital. Señalar que durante los años deguerra, 1936-1939, la Casa de Maternidad de Campoamor no funcionó como tal,ya que ingresaban en el Hospital como simples enfermas y no se llevaba registroespecial para ellas.Mientras las adopciones fueron competencia de Diputación, primero lastramitaba el Negociado de Beneficencia y luego el Negociado de AsistenciaSocial, puesto que en 1980 comienza a funcionar el Departamento de ServiciosSociales. Actualmente el Hogar Provincial sigue siendo competencia deDiputación, pero las adopciones las tramita la Delegación Provincial de AsistenciaSocial de Consellería y el Departamento que continúa con las funciones debeneficencia es Bienestar Social.5.2. INSTITUTO PROVINCIAL DE CIEGOS Y SORDOMUDOSDe la documentación estudiada en el archivo de Diputación se desprendeque de las escuelas de las Casas de Beneficencia se desprendió la escuela deCiegos, que desemboca en 1862 con la fundación de la Escuela Provincial deCiegos. En 1927 comienza a construirse el Instituto Provincial de Ciegos ySordomudos, que asumirá sus funciones. Dicho Instituto se inaugura entre 19311932 y hasta entonces Diputación se encargaba de pagar las estancias de lossordomudos de la provincia en el Colegio Nacional de Sordomudos de Madrid.14

Tras varios años en funcionamiento, la incompatibilidad entre ciegos resarprovisionalmente a los sordomudos del Instituto en el Hogar José Antonio. Estamedida también se llevó a cabo por exigencias de la Organización Nacional deCiegos, que ese mismo año estableció con la Diputación las bases a las quehabrían de ajustarse sus relaciones en cuanto a utilización y sostenimiento delInstituto Provincial de Ciegos.Los sordomudos ingresaron en el Hogar como acogidos normales, sinrecibir las enseñanzas especiales que requerían, por lo que muchos fueronentregados a sus familiares. En 1943 se designó una hermana de la Caridad delHogar, especializada en la enseñanza de sordomudos para prestar dicho servicio,pero falleció y no se encontró sustituta. Al quedar el servicio abandonado, muchosfueron de nuevo entregados a sus familiares o trasladados al Instituto deSordomudos de Valencia, corriendo a cargo de Diputación los gastos de lasestancias que causaran.Finalmente en 1948 se construye un Instituto Provincial de Sordomudosen las instalaciones del Hogar José Antonio, que se inaugura en 1955. El requisitopara ingresar era estar en edad escolar, los niños entre 7-14 años y las niñasentre 7-16 años. Por su parte Diputación continuará concediendo subvenciones obecas de internos para cubrir las estancias de los deficientes psíquicos y físicosde la provincia en otros colegios, institutos y demás centros especializados.En cuanto al Instituto Provincial de Ciegos, propiedad de Diputación,pasará a ser competencia de la Organización Nacional de Ciegos en 1947 y hoytiene su continuidad en el Colegio de la O.N.C.E, en la Avenida de Dénia,Carretera de Valencia (antes situado en la Calle Álvarez Sereix).La documentación del Instituto Provincial de Ciegos como fondo se haclasificado en un cuadro específico, pero la del Instituto Provincial de Sordomudosse ha clasificado en una sección dentro del cuadro del Hogar José Antonio, yaque dicho instituto formaba parte de las instalaciones de éste.15

Decir también que en 1979 ya no existe establecimiento dedicado a laeducación de sordomudos en la provincia dependiente de Diputación.Por otra parte, a través del artículo publicado en la revista UTLAI nº 22 dejulio de 2004, se han podido corroborar y ampliar muchos datos sobre la historiadel Colegio de ciegos de Alicante, aunque no todos son coincidentes.Todo se remonta a Tomás Aznar Sánchez, ilicitano de nacimiento y vecinode alicante, quien perdió la vista en 1857. Viajó a Barcelona, Madrid y París,donde aprendió diversos sistemas y adquirió material pedagógico que trajo aAlicante, donde hizo una petición al ayuntamiento para que le dejaran instalar uncolegio para ciegos. Se le concedió lo solicitado el 5 de abril de 1862 ycomenzó a impartir clases en los bajos de su propio domicilio, sito en la calle delPozo nº 7.En 1871 se incorporó a la escuela de ciegos, como profesor auxiliar,Francisco Just y Valentí, cajista de imprenta que acababa de perder la vista, elcual impartía las lecciones de cultura general y hacía practicar el sistema Braille.Es sorprendente y casi milagroso como con donativos, mandastestamentarias y algunas aportaciones voluntarias de algunos alumnos pudosostenerse esta pequeña escuela de ciegos, hasta el año 1878 en el que laDiputación acuerda tomarla bajo su patrocinio y reconoce oficialmente comodirector y profesor de la misma, respectivamente, a los señores Aznar y Just, aquienes asigna un sueldo mensual.La Diputación empezó a dar una subvención de mil pesetas, con las quetenían que atender al alquiler del piso, ya que hacía un par de años que se habíatrasladado el colegio a una planta baja de la calle Trafalgar, al arreglo de pianos yvarios instrumentos musicales y a un incipiente taller de escobería.En la escuela de ciegos se enseñaban las cuatro operaciones básicasmatemáticas, el sistema Braille, los conocimientos fundamentales de laEnseñanza Primaria y a tocar algún instrumento musical con el cual poderse16

ganar la vida, siendo varios los alumnos que consiguieron colocarse comoorganistas en algunas iglesias de Alicante y su provincia o de profesores demúsica en algunas de las escuelas municipales, de las cuales se nutren rquestinasyaprovecharon para tocar en bodas, bautizos, etc.Al cumplir el colegio de ciegos el vigésimo octavo aniversario, la Diputaciónquiso dotarlo de una Biblioteca, para lo cual pidió a Francisco Just que copiaraen Braille varios libros, inaugurando la misma el 5 de abril de 1890.En el otoño de 1890 la escuela de ciegos se instala en un almacén de lacalle Mayor, propiedad de la familia Just, donde se dispone de espacio suficientepara impartir las clases de una veintena de discípulos y tener Biblioteca y algúncuarto para poder estudiar. El local de la calle del Pozo se dedicó a taller, en elcual se enseñaba escobería, cestería, cordelería y otros trabajos de artesanía.Los aprendices de estos oficios debían pagarse sus herramientas y el taller lesproporcionaba, gratuitamente, las materias primas y las lecciones, que erancosteadas por la Diputación.En 1903 Francisco Just constituyó un Patronato Provincial Protector deCiegos, integrado por destacadas personalidades de la vida social alicante, queorganizó la rifa de unos boletos numerados, que vendían los invidentesdiariamente, y cuya venta se considera como el origen del cupón pro-ciegos enEspaña. Además, este Patronato, que estaba presidido por el Presidente deDiputación, financiaba todos los gastos que comportaba la problemática del tallerde invidentes y concedía ayudas a la escuela, poniendo en funcionamiento uncentro instructivo y protector de ciegos, bajo la tutela del abad de la colegiata deSan Nicolás.En las navidades de 1907 fallece Tomás Aznar y en 1908 es nombradocomo director del centro docente Francisco Just. Ese mismo año se instala elestablecimiento, que en adelante recibirá el nombre de Escuela Provincial deCiegos, en unas dependencias de la Beneficencia, ya qu

El afán por ayudar y proteger a las clases desgraciadas, y sobre todo a los expósitos, unió a esta Junta y su respectivo Ayuntamiento con Diputación en una Comisión Mixta, encargada de atender equitativamente al cuidado y subsistencia de todos los expósitos de la provincia, estableciéndose en la capital la Casa General de Maternidad para acoger a los expósitos de los