Clausulado

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ClausuladoC on t rat o de Tarjet a de Créd ito

ÍndicePRODUCTOS INCLUIDOS:1.- TARJETA DE LÍNEA CRÉDITO TELMEX PERSONA FÍSICA2.- TARJETA DE LÍNEA CRÉDITO TELMEX PERSONA MORAL

Paseo de las Palmas 750, Col. Lomas deChapultepec III Sección, Miguel Hidalgo,C.P. 11000, Ciudad de México.CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTACORRIENTE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRANPOR UNA PARTE SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V.,SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE,ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIEROINBURSA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ COMO «INBURSA», Y POR LA OTRAPARTE LA PERSONA CUYOS DATOS PARTICULARES Y ENSU CASO, LOS DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD ANEXAA ESTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ COMO EL «CLIENTE», AL TENOR DELAS SIGUIENTES:DECLARACIONESI.- Declara el CLIENTE, por su propio derecho, o en sucaso, a través de su representante legal y bajo protestade decir verdad que:a) Es una persona legalmente capacitada para lacelebración del presente contrato, en su caso,el representante cuenta con todas las facultadesnecesarias para la celebración del presentecontrato, mismas que a la fecha de celebración delpresente instrumento no le han sido modificadas,revocadas o limitadas en forma alguna.AFI-117-6 JUNIO 2020b) Ha solicitado a INBURSA, un crédito bajo la formade cuenta corriente, para ser dispuesto medianteel uso de tarjetas de crédito y/o bajo los términos ycondiciones del presente contrato.c) La información que ha hecho del conocimiento, asícomo la cual ha entregado a INBURSA, refleja enforma veraz y fidedigna su condición financiera.Asimismo declara que la información y/o datos y/odocumentos de identificación otorgados en copiafotostática son verídicos y autoriza a INBURSA acorroborarla de estimarlo conveniente.d) Los flujos con que pagará el importe del crédito quese le abre mediante el presente instrumento son yserán propios, de procedencia lícita y producto desu actividad comercial, mercantil, profesional y/olaboral lícitas.e) Aplicable para Persona Física: INBURSA ha puesto asu disposición previamente su Aviso de Privacidad,por lo que conociendo su contenido, otorgo suconsentimiento para que sus Datos Personales,incluyendo los sensibles, sean tratados conformese establece en dicho aviso. Asimismo, en caso deque haya proporcionado Datos Personales de otrosTitulares, se obliga a hacer del conocimiento deesos Titulares que ha proporcionado tales datosa INBURSA y a hacer de su conocimiento tanto elreferido Aviso de Privacidad, como los medios porlos cuales esta institución lo tiene a su disposición.f)Manifiesta por su propio derecho, o en su caso,a través de su representante legal que, el origeny procedencia de los recursos empleados encada una de las operaciones que por cuentapropia realice al amparo de este contrato son desu propiedad y proceden de actividades lícitas,manifestando expresamente que no permitirá el usoo acceso a terceros distintos sin su consentimiento,ni permitirá que terceros mezclen recursosprovenientes de actividades ilícitas para operar estecontrato y también manifiesta que no se realizarántransacciones destinadas a favorecer actividadesilícitas, por lo que asume, cualquier responsabilidadque se genere por actuar en contravención a lodispuesto en este contrato y/o en las operacionesque se realicen al amparo del mismo. Manifestandoademás que su actuación al operar este contratoserá de buena fe, por lo que no permitirá que seutilice este contrato, ni en todo, ni en parte parafines ilícitos.Adicionalmente el cliente declara que ha sidoapercibido de las responsabilidades civiles y/openales en las que pueden incurrir las personasque permitan a terceros el acceso o uso del contratosin haberlo declarado, que oculten informacióno presenten información falsa en el uso de estecontrato o que actúen como prestanombres deterceros para uso indebido de este contrato.ContratoTarjeta de Crédito1

g) INBURSA le explicó antes de la fecha de firmadel presente contrato de crédito y ha entendidoperfectamente el contenido del mismo y detodos los documentos a suscribir por virtud deeste contrato, así como los cargos, comisiones ogastos que se generarán por la firma del presenteinstrumento, y el Costo Anual Total (CAT) sinIVA, el cual se proporciona expresadoen términos porcentuales anuales parafines informativos y de comparación y queincorpora la totalidad de los costos y gastosinherentes al crédito y que se estipula enla carátula que forma parte integrante delpresente contrato; correspondiente al créditoque se abre, con los cuales está de acuerdo en sustérminos y condiciones.h) Que a la fecha del presente contrato, no le ha sidonotificado ni se le ha dado a conocer formalmenteuna situación o hecho relacionado con susobligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto deinicio de facultades de verificación o dentro de unProcedimiento Administrativo de Ejecución por partedel Servicio de Administración Tributaria o cualquierotra autoridad fiscal.II.- Declara INBURSA a través de su representantelegal que:a) Es una sociedad financiera de objeto múltiple,entidad regulada, debidamente constituidaconforme a las leyes de los Estados UnidosMexicanos y para su constitución y operación norequiere de la autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.b) Su representante cuenta con facultades suficientespara obligarlo en términos de este instrumento,mismas que a la fecha no le han sido revocadas omodificadas o limitadas en forma alguna.c) Con base a las declaraciones del CLIENTE estádispuesto a celebrar el presente contrato conel fin de otorgarle al CLIENTE un crédito simple,de conformidad con los términos y condicionesprevistos en el presente contrato.Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:CLÁUSULASPRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTACORRIENTE.- INBURSA abre al CLIENTE un créditoen cuenta corriente, en moneda nacional hasta porla cantidad que determine INBURSA y haga delconocimiento del CLIENTE mediante comunicaciónescrita y/o vía medios electrónicos y/o mediantela cual le haga saber el monto del crédito que se leabre, pudiendo utilizar la tarjeta de crédito en territorionacional y/o en el extranjero.2ContratoTarjeta de CréditoEn el importe del crédito que se le abre al CLIENTEno quedan comprendidos los intereses, comisiones,cargos y demás gastos que se originen con motivo delpresente contrato.El crédito abierto a través de este contrato es revolvente,es decir, que cuando cada disposición sea pagada, serestablecerá el límite de crédito concedido, quedandofacultado el CLIENTE, en tanto la vigencia del presentecontrato no concluya, para disponer en la formapactada el saldo que resulte a su favor.SEGUNDA.- TARJETA DE CRÉDITO.- A efecto deque el CLIENTE esté en posibilidad de disponer delcrédito que a través del presente contrato se le aperturaal mismo, INBURSA entregará una o varias tarjeta(s)plástica(s) (la «Tarjeta de Crédito» en plural o singularsegún el contexto lo requiera) mismas que se expedirána su nombre o bien a nombre de las personas físicas queel CLIENTE designe y autorice de manera expresa y porescrito, debiendo integrar sus nombres y firmas en undocumento que como Anexo se acompaña al presentecontrato (en lo sucesivo las «Personas Autorizadas»),en el entendido que todas y cada una de las PersonasAutorizadas deberán ser plenamente identificadas porINBURSA a través del CLIENTE, por lo que éste último seobliga a recabar el soporte documental que INBURSArequiera para tal efecto, dichas Tarjetas de Créditoserán personales e intransferibles y en todo momentoserán propiedad de INBURSA.El CLIENTE en cualquier momento, previa solicitudexpresa y por escrito, puede autorizar y/o en su caso,revocar las autorizaciones concedidas a las PersonasAutorizadas para disponer de la línea de crédito, sin quelo anterior implique la necesidad de celebrar conveniomodificatorio alguno, en la inteligencia que para elcaso de la revocación de alguna de las autorizacionesotorgadas en su momento, el CLIENTE se obliga adevolver a INBURSA la tarjeta plástica respectiva, juntocon la solicitud de revocación correspondiente.Dicha tarjeta se entregara desactivada al CLIENTEy para activarla deberá solicitarla expresamente aINBURSA, ya sea mediante su firma autógrafa o ensu caso, mediante la firma de su representante legalo conforme al mecanismo de activación o seguridadque se establezca de conformidad con lo previsto enel presente contrato, en el entendido de que no sepodrán realizar cargos a la cuenta abierta, si la Tarjetade Crédito no está activada, a excepción de los cargosperiódicos en la cuenta abierta, relativa al pago debienes o servicios que hayan sido aceptados por elCLIENTE, (en lo sucesivo, los «Cargos Recurrentes») yotros previamente autorizados por el CLIENTE, cuandose sustituya la Tarjeta de Crédito.Cuando en el presente contrato se realice una referenciaal CLIENTE que no implique una alusión exclusivaa éste, se entenderá hecha a su vez a las PersonasAutorizadas.

TERCERA.- OPERACIÓN DEL CRÉDITO.- INBURSApodrá disminuir el límite de crédito en una o variasocasiones, lo cual le será notificado al CLIENTE enel Estado de Cuenta siguiente a la disminución de lalínea.INBURSA a su discreción podrá formularle al CLIENTEuna oferta para aumentarle el límite de crédito,sin embargo para que INBURSA pueda realizarel incremento de dicha línea, el CLIENTE deberáautorizarlo previamente por escrito y/o mediantemedios electrónicos a INBURSA.En caso de que INBURSA disminuya o previa autorizacióndel CLIENTE, aumente el límite de la cuenta abierta envirtud del presente contrato, lo hará saber al CLIENTE,mediante simple comunicación por escrito que leenviará a su domicilio y/o vía Medios Electrónicos.CUARTA.- MEDIOS DE DISPOSICIÓN DELCRÉDITO.- El CLIENTE, por sí, o en su caso a travésde las Personas Autorizadas, podrá disponer delcrédito concedido para realizar el pago de los bienes oservicios que desee adquirir: (1) en los establecimientosafiliados al sistema nacional o internacional al (a los)que esté(n) afiliada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito deINBURSA mediante la presentación de dicha tarjeta,y la suscripción en cada operación de pagarés ocomprobantes de disposición a la orden de INBURSA,de otros documentos que sean aceptados por y afavor de INBURSA, de los documentos que se utilizanpara pagar el importe de bienes o servicios en losestablecimientos afiliados al sistema nacional ointernacional (Mastercard, Visa, Prosa-red, Carnet,y otras) a que esté afiliada la Tarjeta de Crédito; (2)mediante instrucción escrita y/o vía medios electrónicosque dé a INBURSA para que este último realice porsu cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos yotros conceptos; siempre y cuando INBURSA acepterealizarlos; (3) mediante órdenes de compra de bieneso servicios que solicite telefónicamente y/o vía medioselectrónicos a establecimientos afiliados, siemprey cuando los bienes adquiridos sean entregadosprecisamente en el domicilio del CLIENTE o en eldomicilio que este indique; (4) mediante órdenes decompra de bienes o servicios que solicite vía electrónicay/o vía medios electrónicos a establecimientos afiliados;y (5) El CLIENTE reconoce que el presente crédito nopodrá ser dispuesto en efectivo, es decir que no contarácon disposiciones en efectivo en cajeros automáticos,ni por ningún otro medio, salvo que INBURSA así loautorice, lo cual comunicara al CLIENTE por escrito;y (6) mediante el pago de cargos recurrentes u otroscargos que efectúe INBURSA por cuenta del CLIENTE,de servicios y otros conceptos cuya instrucción dará elCLIENTE a INBURSA por escrito.INBURSA cargará las disposiciones en el momentoen que estas sean presentadas por parte de losestablecimientos y/o bancos afiliados.Asimismo, INBURSA podrá en cualquier momentomodificar o limitar temporal o definitivamentecualquiera de los medios de disposición señalados enlos incisos (1) a (6) del párrafo primero de la presentecláusula, de conformidad con los términos y condicionesestablecidos en el presente contrato.INBURSA proporcionará al CLIENTE un número deidentificación personal (NIP) para acceder a cajerosautomáticos u otros equipos automatizados, el cualserá enviado por separado de la Tarjeta de Crédito alCLIENTE, al domicilio señalado en la solicitud anexaal presente contrato, la cual forma parte integrante delpresente instrumento, en lo sucesivo la «Solicitud» en elentendido de que INBURSA puede pactar la celebraciónde sus operaciones y la prestación de servicios conel público, mediante el uso de equipos, medioselectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,sistemas automatizados de procesamiento de datosy redes de telecomunicaciones, ya sean privados opúblicos; en el entendido de que el consentimiento delCLIENTE puede ser expreso o tácito de conformidadcon el presente contrato.QUINTA.- NO RESPONSABILIDAD.- INBURSA noasume responsabilidad alguna en caso de que:a) Alguna de las empresas afiliadas al sistema detarjetas nacional o internacional a los que estánafiliadas las Tarjetas de Crédito de INBURSA(Mastercard, Visa, Prosa-red, Carnet, y otras), ensu caso se nieguen a admitir el pago mediante eluso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito o pordesperfectos o fallas de los servicios automatizadosy/o medios electrónicos con que operan lasmencionadas afiliadas.b) La cantidad, calidad, oportunidad en la prestacióndel servicio o en la entrega de la mercancíaprometida al CLIENTE, garantías o cualquierotro aspecto de los bienes o servicios que seadquieran por el CLIENTE mediante la utilizaciónde la Tarjeta de Crédito, o bien porque los bieneso servicios no correspondan a lo solicitado por elCLIENTE. Cualquier aclaración que se suscite poreste concepto, independientemente de su origeny naturaleza se entenderá exclusivamente entreel CLIENTE y el proveedor de bienes y/o serviciosafiliados a los sistemas mencionados.SEXTA.- PAGOS.- El CLIENTE y/o las PersonasAutorizadas se obligan a pagar a INBURSA, sinnecesidad de requerimiento previo alguno,yen este acto autorizan a que se cargue:a) El importe de los pagarés suscritos por elCLIENTE y/o por las Personas Autorizadas.b) El importe de los pagos de bienes,servicios, impuestos y otros conceptos queINBURSA instruya a BANCO INBURSA S.A.,INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPOFINANCIERO INBURSA, (en lo sucesivo«BANCO INBURSA»), por cuenta y orden delCLIENTE y/o de las Personas Autorizadas.ContratoTarjeta de Crédito3

c) Los intereses pactados y las comisiones queal efecto INBURSAle informe al CLIENTEpor concepto de apertura de crédito, porprórrogas para su ejercicio, reposiciones dela(s) tarjeta(s) por robo y/o extravío delplástico y uso del crédito.d) Gastos de cobranza por mensualidadesvencidas.e) El impuesto al valor agregado.f) Cualquier otra comisión que se establezcaconforme al presente contrato.En el entendido que las comisiones por gastosde cobranza, no podrán ser cargadas porINBURSA en la cuenta del CLIENTE más de unasola vez al mes y deberán comprender cualquiertipo de cargo por falta de pago oportunoindependientemente de su denominación.SÉPTIMA.- PAGOS POR DISPOSICIONES.El CLIENTE pagará a INBURSA el importe de lasdisposiciones que haga del crédito concedido deacuerdo con las siguientes condiciones:a) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo ala fecha de corte consignado en el estado decuenta a más tardar en la fecha límite de pago(entendiéndose por esta a la fecha que resultede agregar 20 (veinte) días siguientes, contadosa partir de la fecha de corte), a su vez la fechade corte será el día de terminación del periodomensual que se identifica en el estado de cuenta, enel cual se calcularán el pago mínimo y el pago totalde las operaciones confirmadas en dicho periodo,no se cargará cantidad alguna por concepto deintereses.Si el día en que el CLIENTE deba efectuar el pagodel crédito dispuesto en el periodo correspondientees un día inhábil bancario el pago podrá realizarloel día hábil bancario inmediato siguiente sin cobrode comisión o interés alguno, entendiéndosepor día hábil a los días de la semana en que lasinstituciones financieras no estén obligadasacerrar sus puertas ni a suspender operaciones.El hecho de que el CLIENTE no reciba en tiempoel estado de cuenta respectivo no lo exime delcumplimiento de su obligación de pago conforme ala presente cláusula, toda vez que podrá solicitarloa INBURSA y/o solicitarle la fecha límite de pago,ya sea a través de medios electrónicos y/o porescrito y/o en la página de internet de INBURSA(www.inbursa.com), y con ello efectuar sus pagoscorrespondientes en tiempo.El CLIENTE en este acto manifiesta su conformidadcon el plazo señalado y acepta que el mismo lesea notificado periódicamente por INBURSA, asícomo cualquier cambio o modificación al mismo,mediante el estado de cuenta mensual a que serefiere el presente contrato.4ContratoTarjeta de Créditob) Si el CLIENTE no efectúa el pago total de lasdisposiciones, podrá amortizar su adeudo mediantepagos mínimos mensuales, (el «Pago Mínimo»)que es la cantidad que INBURSA le requiera alCLIENTE en cada periodo y que una vez cubierto,el crédito se considerará al corriente, en este casolas disposiciones efectuadas causaran interesesordinarios desde la fecha de la transacción quehaya originado el cargo en la cuenta corrienteaperturada al CLIENTE.En caso de que el CLIENTE no realice por lomenos el Pago Mínimo, INBURSA no podrá vencerpor anticipado las parcialidades aun no exigiblespor pago de bienes o servicios a meses con o sinintereses, pudiendo vencerlo hasta que el créditosea considerado vencido contablemente.c) El importe del Pago Mínimo mensual que el CLIENTEdebe efectuar al haber optado por lo señalado enel inciso b) anterior, se calculará de la siguienteforma:(i) si la cuenta está al corriente en el pago y no registraexceso respecto al límite de crédito, el Pago Mínimomensual ascenderá a un 7.5% (siete punto cincopor ciento) del saldo por concepto de principal, máscomisiones, intereses, impuestos al valor agregadoy accesorios acumulados y el mismo, no podráser inferior a 300.00 (trescientos pesos, 00/100moneda nacional), dicho Pago Mínimo deberá serpagado por el CLIENTE en su totalidad;(ii) si la cuenta registra amortizaciones vencidas, elimporte de éstas se podrá acumular al importe delPago Mínimo mensual siguiente calculado en elinciso b) de esta cláusula hasta por 3 ocasiones, sidespués de esto no se ha cubierto el Pago Mínimo, elCLIENTE deberá pagar totalmente el saldo insolutodel crédito; y(iii) si el importe del saldo deudor de la cuenta excedeal límite de crédito, el exceso podrá ser exigido deinmediato por INBURSA, sin perjuicio de exigir laresponsabilidad a que hubiera lugar.El CLIENTE manifiesta su conformidad con el factorporcentual y el Pago Mínimo mencionado en el incisoc) de esta cláusula y acepta que los mismos seanperiódicamente modificados y que le sean notificadospor INBURSA mediante el estado de cuenta mensual aque se refiere el presente contrato. El importe del PagoMínimo calculado conforme al presente contrato, enningún caso podrá ser menor a lo que resulte de:(i) La suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento)del saldo insoluto de la línea de crédito al cortedel periodo sin tomar en cuenta los intereses delperiodo, ni el impuesto al valor agregado, cantidada la que se le agregarán los referidos intereses y elImpuesto al Valor Agregado; o

(ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) dellímite de la línea de crédito que tenga autorizadapor INBURSA; o(iii) Si el Pago Mínimo es mayor que el saldo insoluto dela línea de crédito al corte del periodo, INBURSA lecobrará al CLIENTE el saldo insoluto.OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTEpodrá realizar pagos anticipados del crédito sinpenalización alguna, directamente en el domicilio deINBURSA, señalado en el presente contrato, siempreque el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagosexigibles de conformidad con lo establecido en estecontrato. Dicho monto se aplicará en forma exclusivaal saldo insoluto.INBURSA deberá entregar al CLIENTE un comprobantedel monto del pago anticipado realizado por el mismocada vez que este lo realice.NOVENA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DEACREDITAMIENTO.- Los pagos que se realicenpor el CLIENTE respecto de las disposiciones delcrédito de acuerdo al medio de pago que se utilicey de conformidad con la circular 22/2008 (veintidósdiagonal dos mil ocho) del Banco de México, seacreditarán de la manera siguiente:a) Efectivo.- El pago se acreditará el mismo día en quese reciba.b) Cheque.(i) Si el cheque es a cargo de BANCO INBURSA, elpago se acreditará el mismo día.(ii) Si el cheque es a cargo de otro banco, si éste esdepositado antes de las 16:00 horas, el pagose acreditará a más tardar el día hábil bancariosiguiente; si es depositado después de las 16:00horas, el pago se acreditará a más tardar elsegundo día hábil bancario siguiente.c) Domiciliación.(i) El pago se acreditará en la fecha que se acuerdecon el CLIENTE; o(ii) En la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito.d) Transferencias electrónicas de fondos.(i) Si el pago se realiza a través del Sistema de PagosElectrónicos Interbancarios (SPEI) o mediantecargos y abonos a cuentas en BANCO INBURSA, seacreditará el mismo día hábil en que se ordene latransferencia.(ii) Si el pago se realiza a través del Sistema deTransferencias Electrónicas, se acreditará a mástardar el día hábil siguiente al que se ordene latransferencia.La línea de crédito que se abre al CLIENTE conformeal presente contrato, se restablecerá dentro de las 24(veinticuatro) horas siguientes a que sea acreditado elpago conforme a lo establecido en los incisos anteriores.DÉCIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Los pagos querealice el CLIENTE para abono en cuenta, se aplicaránen el siguiente orden: (i) en primer lugar a cualquiergasto pendiente de pago, a gastos de cobranza, a lospagos vencidos, entendiéndose por éstos al Impuestoal Valor Agregado, comisiones, intereses ordinarios,y capital; y (ii) en segundo lugar el saldo que seencuentre vigente, el cual también estará comprendidopor cualquier gasto pendiente de pago, a gastos decobranza, el Impuesto al Valor Agregado, comisiones,intereses ordinarios y capital, que conforme al presentecontrato no sean exigibles.En caso de que el CLIENTE se encuentre al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones de conformidadcon lo establecido en el presente contrato, las sumas dedinero que el CLIENTE deposite en BANCO INBURSA,una vez aplicadas dichas cantidades a los conceptos aque se refiere el párrafo anterior, si hubiera excedentesserán recibidos por INBURSA como saldo a favor en elcrédito abierto por virtud del presente contrato.INBURSA se reserva invariablemente el derecho deajustar diariamente la tasa de interés que ofrezca y déa conocer en los estados de cuenta correspondientes.La tasa de interés se aplicará sobre el promedio delos saldos diarios del periodo en el cual hayan estadovigentes, asimismo INBURSA se reserva el derechode pactar libremente la periodicidad de pago de losintereses. Se entenderá por el promedio de los saldosdiarios el resultado de: la suma del saldo final de losdías del periodo, el cual comprende el saldo del periodoanterior (en su caso), más compras, más disposicionesen efectivo, más comisiones y/o accesorios, menospagos del periodo actual y se divide entre los días queintegren el período correspondiente.Asimismo, cuando INBURSA haya recibido pagos ala Tarjeta de Crédito mediante alguno de los medioselectrónicos señalados en el presente contrato e INBURSAcuente con elementos suficientes para presumir que losmedios de identificación proporcionados al CLIENTEpara la disposición del crédito han sido utilizados enforma indebida, podrá restringir hasta por quince díashábiles la disposición del crédito objeto del presentecontrato, a fin de llevar a cabo las investigaciones ylas consultas que sean necesarias con otras entidadesfinancieras relacionadas con la operación de que setrate. INBURSA podrá prorrogar el plazo antes referidohasta por diez días hábiles más, siempre que se hayadado vista a la autoridad competente sobre probableshechos ilícitos cometidos en virtud de la operaciónrespectiva.En los casos en que, por motivo de las investigacionesantes referidas, se tenga evidencia de que la cuentarespectiva fue abierta con información o documentaciónfalsa, o bien, que los medios de identificación otorgadosal CLIENTE de conformidad con lo establecido en elContratoTarjeta de Crédito5

presente contrato para la realización de disposicionesdel crédito fueron utilizados en forma indebida,INBURSA instruirá a BANCO INBURSA, bajo suresponsabilidad, a cargar el importe respectivo conel propósito de que se abone en la cuenta de la queprocedieron los recursos correspondientes.Para el caso de que INBURSA instruya y BANCOINBURSA por error realice cualquier abono a la cuentadel CLIENTE, INBURSA instruirá de nueva cuenta aBANCO INBURSA a cargar el importe respectivo ala cuenta del CLIENTE con el propósito de corregir elerror.En los casos señalados en los tres párrafos anteriores,INBURSA deberá notificar al CLIENTE la realización decualquiera de las acciones que haya llevado a cabo deconformidad con lo previsto en los mismos.En el caso de Persona Física: si el CLIENTE fallece yexiste algún excedente conforme a lo establecido en elpárrafo anterior, dicho excedente será devuelto a losinteresados por INBURSA conforme a las disposicionesaplicables.DÉCIMO PRIMERA.- CARGOS RECURRENTES.El CLIENTE podrá solicitar a INBURSA que se haganCargos Recurrentes en su cuenta abierta para el pagode bienes y servicios, para lo cual deberá presentar encualquiera de las sucursales de BANCO INBURSA y/oen la Unidad Especializada de INBURSA y/o vía medioselectrónicos, la solicitud correspondiente misma quepor lo menos debe contener, la fecha, nombre deldestinatario, nombre del proveedor, descripción delbien o servicio objeto del cargo recurrente, duración delperiodo de facturación (semanal, quincenal, mensual,bimestral, trimestral, semestral, anual, etcétera),nombre de la emisora de la tarjeta de crédito, númerode la tarjeta y/o mediante el formato que INBURSA tienea disposición del CLIENTE en las sucursales de BANCOINBURSA y/o en la página de internet de INBURSA y/oen la banca electrónica proporcionada por INBURSA,siendo obligación del CLIENTE pactar con losproveedores de los bienes o servicios la obligación derecabar por lo menos la información antes señalada.Asimismo INBURSA podrá cargar a la cuenta del créditoque se abre conforme al presente contrato, el importede los pagos que desee realizar a los proveedores debienes o servicios previa autorización del CLIENTE,misma que deberá otorgarse por escrito y/o vía medioselectrónicos, siempre y cuando el CLIENTE cuente concrédito suficiente para cubrir el pago respectivo; delmismo modo el CLIENTE podrá autorizar directamenteal proveedor de bienes o servicios para que este a suvez instruya a INBURSA para realizar el (los) Cargo(s)Recurrente(s). En este caso, la autorización podráquedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.6ContratoTarjeta de CréditoLas autorizaciones, instrucciones y comunicaciones quedeba realizar el CLIENTE a INBURSA para los efectosde la presente cláusula, deberán realizarse por escritocon firma autógrafa del mismo o a través de los medioselectrónicos establecidos en el presente contrato y/o através de la página de internet de INBURSA (www.inbursa.com).El CLIENTE podrá cancelar cualquiera de los CargosRecurrentes, entregando en cualquiera de las sucursalesde BANCO INBURSA, o a través de la página de internetde INBURSA, o a través de la banca electrónica o víatelefónica al centro de atención a clientes de INBURSA,la solicitud correspondiente que deberá contener porlo menos, la fecha, el nombre de la emisora, nombredel proveedor, descripción del bien o servicio objeto delcargo recurrente que se solicita cancelar y el númerode la Tarjeta de Crédito, dicha solicitud surtirá efectosen un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contadosa partir de la recepción de la solicitud correspondiente.Asimismo el CLIENTE podrá objetar cualquier cargoderivado de los Cargos Recurrentes de conformidadcon lo establecido en el presente contrato.DÉCIMO SEGUNDA.- INTERESES.- El CLIENTEpagará a INBURSA por concepto de interesesordinarios el importe que resulte de multiplicar,el promedio de los saldos diarios a cargo delCLIENTE por la tasa de interés estipulada enla carátula que forma parte integrante delpresente contrato.El promedio de saldos diarios del periodo esel resultado de sumar cada uno de los saldosinsolutos diarios registrados en el periodoyde dividir dicha suma entre el total de díasde dicho periodo. El interés ordinario secalculará con base en el saldo diario insolutopromedio del periodo multiplicado por la tasamensual de interés, la cual será el resultadode dividir la tasa de interés anual simple entre360, multiplicada por el número de días quecomprenda el periodo. El saldo diario insolutose obtiene sumando al saldo insoluto del díaanterior las compras y disposiciones del día yrestando los pagos realizados el mismo día.El periodo en que se determinará el promediode saldos diarios insolutos, será los díastranscurridos entre la fecha de corte anterior yla fecha de corte señalada en el estado decuenta mensual respectivo.El cálculo de los intereses ordinarios, que sepactan en la presente cláusula se calcularánsobre la base de un año de 360 (trescientossesenta) días y sobre el número de díasefectivamente transcurridos, en el entendidode que el pago de los intereses no podrá serexigido por adelantado, sino únicamente porperiodos vencidos.

El CLIENTE e INBURSA de conformidad conel artículo 363 del Código de Comercio elcual a la letra establece que, «Los interesesvencidos y no pagados, no devengaránintereses. Los contratantes podrán, sinembargo, capitalizarlos»; las partes acuerdanexpresamente que, en caso que de conformidadcon lo establecido en la presente cláusula yen la cláusula Séptima del presente contrat

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