Tratados Internacionales Vigentes En México En Materia De Derechos .

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SPE-ISS-21-07Subdirección de Política ExteriorSERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISISCENTRO DE DOCUMENTACIÓN,INFORMACIÓN Y ANÁLISISTratados InternacionalesVigentes en México en materiade Derechos SocialesParte II(Derechos de trabajadores)Lic. Alma Arámbula ReyesInvestigadora ParlamentariaC. Candida Bustos CervantesC. Efrén Corona AlvarezAuxiliares de InvestigaciónNoviembre, 2007Av. Congreso de la Unión Núm. 66, Col. El Parque,Deleg. Venustiano Carranza; C.P. 15969. México, D.F.,Teléfono: 56281300 ext. 4711; Fax: 4726email: alma.arambula@congreso.gob.mx

Tratados Internacionales Vigentes en México en materia deDerechos SocialesParte II(Derechos de los Trabajadores)ÍndiceI alVIPág.Véase Esta información la encontrara en la investigación denúmero SPE-ISS-20-07 en la página:http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe actual.htmVIIDerecho de los Trabajadores7.1 Convenio Internacional del Trabajo No. 8Relativo a la Indemnización de Desempleo en caso dePerdida por Naufragio7.2 Convenio Internacional del Trabajo No. 9Relativo a la Colocación de la Gente de Mar7.3 Convenio Internacional del Trabajo No. 11Relativo a los Derechos de Asociación y de Coalición de losTrabajadores Agrícolas7.4 Convenio Internacional del Trabajo No. 12Relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en laAgricultura7.5 Convenio Internacional del Trabajo No. 13Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura7.6 Convenio Internacional del Trabajo No. 14Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en lasEmpresas Industriales7.7 Convención Internacional del Trabajo No. 16Relativo del Examen Médico obligatorio de los MenoresEmpleados a Bordo de Buques7.8 Convenio Internacional del Trabajo No. 19Relativo a la Igualdad de Trato entre los TrabajadoresExtranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización porAccidente de Trabajo.7.9 Convenio Internacional del Trabajo No. 17Relativo a la Indemnización por accidente de trabajo.7.10 Convenio Internacional del Trabajo No. 21Relativo a la simplificación de la Inspección de losEmigrantes a bordo de los Buques7.11 Convenio Internacional del Trabajo No. 22Relativo al Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar7.12 Convenio Internacional del Trabajo No. 26Relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación de667891012141517192022

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política ExteriorSalarios Mínimos7.13 Convenio Internacional del Trabajo No. 27Relativo a la Indicación del Peso en los Grandes FardosTransportados por Barco7.14 Convenio Internacional del Trabajo No. 29Relativo al Trabajo Forzoso y Obligatorio7.15 Convenio Internacional del Trabajo No. 30Relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en elComercio y las Oficinas7.16 Convenio Internacional del Trabajo No. 42Relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales7.17 Convenio Internacional del Trabajo No. 43Relativo a las Horas de Trabajo en la Fabricación Automáticade Vidrio Plano7.18 Convenio Internacional del Trabajo No. 45Relativo al Empleo de las Mujeresen los TrabajosSubterráneos de toda Clase de Minas7.19 Convenio Internacional del Trabajo No. 49Relativo a la Reducción de las Horas de Trabajo en lasFabricas de Botellas.7.20 Convenio Internacional del Trabajo No. 52Relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas7.21 Convenio Internacional del Trabajo No. 53Relativo al Mínimo de Capacidades, de los Capitanes yOficiales de la Marina Mercante7.22 Convenio Internacional del Trabajo No. 55Relativo a las Obligaciones del Armador en caso deEnfermedad, Accidente, o Muerte de la Gente de Mar.7.23 Convenio Internacional del Trabajo No. 56Relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar7.24 Convenio Internacional del Trabajo No. 58Por el que se fija la Edad Mínima de Admisión de los Niñosal Trabajo Marítimo7.25 Convenio Internacional del Trabajo No. 80Relativo a la Revisión de los Artículos Finales7.26 Convenio Internacional del Trabajo No. 87Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derechosde Sindicación7.27 Convenio Internacional del Trabajo No. 90Relativo al Trabajo Nocturno de los Menores de la Industria7.28 Convenio Internacional del Trabajo No 96Relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación7.29 Convenio Internacional del Trabajo No 99Relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimosen la Agricultura7.30 Convenio Internacional del Trabajo No 1002324262728293132333435373839414344452

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política .417.427.437.447.457.46Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano deObra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajode Igual ValorConvenio Internacional del Trabajo No 102Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano deObra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajode Igual ValorConvenio Internacional del Trabajo No 105Relativo a la Abolición del Trabajo ForzosoConvenio Internacional del Trabajo No 106Relativo a la Abolición del Trabajo ForzosoConvenio Internacional del Trabajo No 108Relativo a los Documentos Nacionales de Identidad de laGente de MarConvenio Internacional del Trabajo No 110Relativo a las Condiciones del Empleo de los Trabajadoresde las PlantacionesConvenio Internacional del Trabajo No 111Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo yOcupaciónConvenio Internacional del Trabajo No 112Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo de losPescadoresConvenio Internacional del Trabajo No 115Relativo a la Protección de los Trabajadores contra lasRadiaciones IonizantesConvenio Internacional del Trabajo No 116Relativo a la Revisión de los Artículos FinalesConvenio Internacional del Trabajo No 118Relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjerosen Materia de Seguridad SocialConvenio Internacional del Trabajo No 120Relativo a la Higiene en el Comercio y en las OficinasConvenio Internacional del Trabajo No 123Relativo a la Edad Mínima de Admisión al TrabajoSubterráneo en MinasConvenio Internacional del Trabajo No 124Relativo al Examen Medico de Aptitud de los Menores parael Empleo en Trabajos Subterráneos en MinasConvenio Internacional del Trabajo No 131Relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con especialreferencia a los Países en vías de DesarrolloConvenio Internacional del Trabajo No 134Relativo a la Prevención de Accidentes del Trabajo de laGente de MarConvenio Internacional del Trabajo No. 135474951525455575859606162636566673

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política 577.587.597.607.617.627.63Relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse alos Representantes de los Trabajadores en la EmpresaConvenio Internacional del Trabajo No. 140Relativo a la Licencia Pagada de Estudios.Convenio Internacional del Trabajo No. 141Relativo a las Organizaciones de Trabajadores Rurales y suFunción en el Desarrollo Económico y SocialConvenio Internacional del Trabajo No. 142Sobre la Orientación Profesional y Formación Profesionalen el Desarrollo de los Recursos HumanosConvenio Internacional del Trabajo No. 144Sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación delas Normas Internacionales de TrabajoConvenio Internacional del Trabajo No. 150Sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones yOrganizaciónConvenio Internacional del Trabajo No. 152Sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos PortuariosConvenio Internacional del Trabajo No. 153Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso en losTransportes por CarreteraConvenio Internacional del Trabajo No. 155Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y MedioAmbiente de TrabajoConvenio Internacional del Trabajo No. 159Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de PersonasInválidasConvenio Internacional del Trabajo No. 160Relativo a Estadísticas del TrabajoConvenio Internacional del Trabajo No. 161Sobre Salud en el TrabajoConvenio Internacional del Trabajo No. 163Sobre el Bienestar de la Gente del Mar en el Mar y PuertoConvenio Internacional del Trabajo No. 164Sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de laGente de MarConvenio Internacional del Trabajo No. 166Sobre la Repatriación de la Gente de MarConvenio Internacional del Trabajo No. 167Sobre la Seguridad y Salud en la ConstrucciónConvenio Internacional del Trabajo No. 169Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientesConvenio Internacional del Trabajo No. 170Sobre la Seguridad en la Utilización de los ProductosQuímicos en el Trabajo6869717274767778798081828384858687884

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.64 Convenio Internacional del Trabajo No. 172Sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles,Restaurantes y Establecimientos Similares7.65 Convenio Internacional del Trabajo No. 173Sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso deInsolvencia del Empleador7.66 Convenio Internacional del Trabajo No. 182Sobre la Prohibición de las Peores Formas de TrabajoInfantil y la Acción Inmediata para su Eliminación7.67 Convenio de Seguridad Social entre losEstados Unidos Mexicanos y el Reino de España7.68 Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Socialentre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Españadel 25 de abril de 19947.69 Convenio sobre Seguridad Social entre los Estados UnidosMexicanos y Canadá8990929394Esta Investigación corresponde a la II Parte de los Tratados InternacionalesVigentes en Materia de Derechos Sociales publicado en la página de Internet:http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe actual.htm5

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política ExteriorVII. Derecho de los Trabajadores7.1 Convenio Internacional del Trabajo No. 8Relativo a la Indemnización de Desempleo en caso de Perdida por NaufragioCATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS va15 de junio de 192020 de mayo de 1937 Rat. Méx.16 de marzo de 1923 E. V. G.20 de mayo de 1937 E. V. M.27 de septiembre de 1937 D. O. F.Alemania, argentina, Australia, Bélgica, Belice, Bosnia yHerzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovenia, España, Estonia,Fiji, Finlandia, Francia, Ghana, Granada, Grecia, Irak, Irlanda, IslasSalomón, Italia, Jamaica, Japón, Letonia, Líbano, Luxemburgo, Laex Republica Yugoslava de Macedonia, Malta, Mauricio, México,Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Nueva Zelanda, Países Bajos,Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, ReinoUnido, Rumania, Santa Lucia, Serbia, Seichelles, Sierra Leona,Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Túnez y Uruguay.1. Gente de mar comprende a todas las personas empleadas abordo de cualquier buque que se dedique a la navegaciónmarítima.2. En caso por naufragio, se le debe pagar una indemnizaciónque permita hacer frente al desempleo resultanteperdida del buque por naufragio.de 86

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.2 Convenio Internacional del Trabajo No. 9Relativo a la Colocación de la Gente de MarCATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS va15 de junio de 192020 de mayo de 1937 Rat. Méx.16 de marzo de 1923 E. V. G.20 de mayo de 1937 E. V. M.27 de septiembre de 1937 D. O. F.Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina,Bulgaria, Camerún, Chile, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca,Dijibouti, Egipto, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,Grecia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Líbano, Luxemburgo, La exRepública Yugoslava de Macedonia, México, Montenegro,Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos,Panamá, Perú, Polonia, Rumania, Serbia, Suecia y Uruguay.1. La colocación de la gente de mar no podrá ser objeto deun comercio ejercido con fines lucrativos por unapersona, sociedad o empresa. Ninguna operación decolocación en un buque podrá dar lugar a que la gente demar pague una remuneración cualquiera, directa oindirectamente, a una persona, sociedad o l?C0097

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.3 Convenio Internacional del Trabajo No. 11Relativo a los Derechos de Asociación y de Coalición de los GAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS bra , Suiza12 de noviembre de 192120 de mayo de 1937 Rat. Méx.11 de mayo de 1923 E. V. G.20 de mayo de 1937 E. V. M.17 de febrero de 1937 publicado en el D. O. F.Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia,Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangla Desh, Barbados, Belarús,Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria,Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Chile, China, Chipre,Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia,Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia,Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón,Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, India, Irak,Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Kenia, Kirguiz tan,Lesotho, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia(Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Malí, Malta, Marruecos,Mauricio, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nicaragua,Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán,Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,Reino Unido, República Árabe Siria, República Centroafricana,República Checa, República Unida de Tanzania, Rusia, Rwanda,Santa Lucía, Senegal, Seichelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia,Suiza, Surinam, Swazilandia, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía,Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zaire, Zambia.1. Asegurar a todas las personas ocupadas en la agriculturalos mismos derechos de asociación y de coalición que alos trabajadores de la venios/convenio11.html8

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.4 Convenio Internacional del Trabajo No. 12Relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la POSITARIOGinebra , SuizaLUGAR DEADOPCION25 de octubre de 1921FECHA DEADOPCIONVINCULACION DE 1 de noviembre de 1937 Rat. Méx.MEXICO23 de febrero de 1923 E. V. G.ENTRADA EN1 de noviembre de 1937 E. V. M.VIGOR31 de diciembre de 1937 publicado en el D. O. F.PUBLICACIONAlemania,Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria,ESTADOS PARTEBahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil,Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, Congo, Croacia,77Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia,Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana,Granada, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, IslasSalomón, Italia, Kenia, Letonia, Luxemburgo, la ex RepúblicaYugoslava de Macedonia,Madagascar, Malasia (Peninsular),Malasia (Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México,Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos,Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, ReinoUnido, República Checa, Rwanda, San Vicente y las Granadinas,Santa Lucía, Senegal, Serbia, Singapur, Suecia, Swazilandia,Republica Unida de Tanzania, Túnez, Uganda, Uruguay, Zambia.1. Todo Miembro de la Organización Internacional del TrabajoPUNTOSque ratifique el presente Convenio se obliga a extender aRELEVANTEStodos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes yreglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimasde accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante laejecución del C0129

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.5 Convenio Internacional del Trabajo No. 13Relativo al Empleo de la Cerusa en la PinturaCATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS ra , Suiza25 de octubre de 19217 de enero de 1938 Rat. Méx.31 de agosto de 1923 E. V. G.7 de enero de 1938E. V. M.11 de marzo de 1938 publicado en el D. O. F.Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria,Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil,Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, Congo, Croacia,Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia,Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana,Granada, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, IslasSalomón, Italia, Kenia, Letonia, Luxemburgo, la ex RepúblicaYugoslava de Macedonia,Madagascar, Malasia (Peninsular),Malasia (Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México,Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos,Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, ReinoUnido, República Checa, Rwanda, San Vicente y las Granadinas,Santa Lucía, Senegal, Serbia, Singapur, Suecia, Swazilandia,Republica Unida de Tanzania, Túnez, Uganda, Uruguay, Zambia.1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajoque ratifique el presente Convenio se obliga a prohibir, areserva de las excepciones previstas en el artículo 2, elempleo de cerusa, de sulfato de plomo y de cualquier otroproducto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos depintura interior de los edificios, con excepción de lasestaciones de ferrocarril y de los establecimientosindustriales en los que el empleo de la cerusa, del sulfato deplomo o de cualquier otro producto que contenga dichospigmentos sea declarado necesario por las autoridadescompetentes, previa consulta a las organizacionesinteresadas de empleadores y de trabajadores.2. Queda, no obstante, autorizado el empleo de pigmentosblancos que contengan como máximo un 2 por ciento deplomo, expresado en plomo metal.10

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior3. Queda prohibido emplear a los jóvenes menores dedieciocho años y a las mujeres en trabajos de pinturaindustrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato deplomo o de cualquier otro producto que contenga dichospigmentos.4. La cerusa, el sulfato de plomo o los productos quecontengan dichos pigmentos no podrán ser utilizados en lostrabajos de pintura sino en forma de pasta o de pintura yapreparada para su ?C01311

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.6 Convenio Internacional del Trabajo No. 14Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas IndustrialesCATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACIONDE MEXICOENTRADA ltilateralVigenteOITGinebra, Suiza25 de octubre de 19217 de enero de 1938 Rat. Méx.19 de junio de 1923 E. V. G.7 de enero de 1938 E. V. M.6 de noviembre de 1937 D. O. F.Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria,Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil,Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, República Democrática delCongo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador,Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón,Granada, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, IslasSalomón,Italia, Kenya, Letonia, Luxemburgo, La ex RepúblicaYugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia(Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Montenegro,Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, PapuaNueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa,Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, SerbiaSingapur, Suecia, Swazilandia, República Unida de Tanzania, Túnez,Uganda, Uruguay, Zambia1. Empresas Industriales:a. Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;b. Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen,limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para laventa, o en las cuales las materias sufran una transformación,comprendidas la construcción de buques, las industrias dedemolición y la producción, transformación y transmisión deelectricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;c. La construcción, reconstrucción, conservación, reparación,modificación o demolición de edificios y construcciones de todasclases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, depósitos, muelles,canales, instalaciones para la navegación interior, caminos,túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas12

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exteriorordinarias, pozos, instalaciones telefónicas o telegráficas,instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua uotros trabajos de construcción, así como las obras depreparación y cimentación que preceden a los trabajos antesmencionados;d. El transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarrilo vía de agua interior, comprendida la manipulación demercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, conexcepción del transporte a mano.2. El descanso coincidirá, siempre que sea posible, con los díasconsagrados por la tradición o las costumbres del país o de laregión.3. Dictar disposiciones que prevean períodos de descanso encompensación de las suspensiones o tion com content&task view&id 368&Itemid 8013

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.7 Convención Internacional del Trabajo No. 16Relativo del Examen Médico obligatorio de los Menores Empleados a Bordode BuquesCATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS ra, Suiza25 de octubre de 19219 de marzo de 1938 Rat. Méx.20 de noviembre de 1922 E. V. G.9 de marzo de 1938E. V. M.23 de abril de 1938 publicado en el D. O. F.Albania, Alemania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bangla Desh,Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria,Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica,Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Eslovenia, España,Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Granada,Guatemala, Guinea, Hungría, India, Irak, Irlanda, Islas Salomón,Italia, Jamaica, Japón, Kenia, Kirguiz tan, Letonia, Luxemburgo,Malasia (Sabah), Malasia (Sarawak), Malta, Mauricio, México,Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, PaísesBajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido, República Unida deTanzania, Rumania, Santa Lucía, Seichelles, Sierra Leona, Singapur,Somalia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tayikistán, Trinidad y Tobago,Túnez, Ucrania, Uruguay, Yemen, Yugoslavia.1. Las personas menores de dieciocho años no podrán serempleadas a bordo, salvo en los buques en que sólo esténempleados los miembros de una misma familia, sin previapresentación de un certificado médico que pruebe su aptitudpara dicho trabajo, firmado por un médico reconocido por laautoridad competente.2. El empleo de estos menores en el trabajo marítimo no podrácontinuar sino mediante renovación del examen médico, aintervalos que no excedan de un año, y la presentación,después de cada nuevo examen, de un certificado médicoque pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. Sin embargo,si el término del certificado caducase en el curso de un viaje,se prorrogará hasta el fin del mismo.http://www.minex.gob.gt/index2.php?option com content&do pdf 1&id 36614

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.8 Convenio Internacional del Trabajo No. 19Relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros yNacionales en Materia de Indemnización por Accidente de Trabajo.CATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS PARTE121MultilateralVigenteOITGinebra, Suiza5 de junio de 192512 de mayo de 1934 Rat. Méx.8 de septiembre de 1926 E. V. G.12 de mayo de 1934E. V. M.23 de enero de 1933 publicado en el D. O. F.Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia,Austria, Bahamas, Bangla Desh, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia,Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso,Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chile,China, Chipre, Colombia, Comoras, República Democrática delCongo, República de Corea, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba,Dinamarca, Djibouti, Dominica, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia,España, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana,Granada, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Guyana, Haití,Hungría, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Irak, Irlanda,Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Lesotho,Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, la ex República Yugoslavade Macedonia, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia(Sarawak), Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania,México, Montenegro, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Noruega,Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú,Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, RepúblicaCheca, República Dominicana, Rwanda, San Vicente y lasGranadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia,Sierra Leona, Singapur, República Árabe Siria, Somalia, Sudáfrica,Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, RepúblicaUnida de Tanzania, Trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Uruguay,República Bolivariana de Venezuela, Yemen, Zambia, Zimbabwe15

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política ExteriorPUNTOSRELEVANTES1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajoque ratifique el presente Convenio se obliga a conceder a losnacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratificado,y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos enel territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismotrato que otorgue a sus propios nacionales en materia deindemnización por accidentes del trabajo.2. Esta igualdad de trato será otorgada a los trabajadoresextranjeros y a sus derecho habientes sin ninguna condiciónde residencia.3. Los Miembros interesados podrán celebrar acuerdosespeciales en los que estipulen que las indemnizaciones poraccidentes del trabajo ocurridos a trabajadores empleadosde una manera temporal o intermitente en el territorio de unMiembro, por cuenta de una empresa situada en el territoriode otro Miembro, deberán regirse por la legislación de esteúltimo abajo/C19.pdf16

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exterior7.9 Convenio Internacional del Trabajo No. 17Relativo a la Indemnización por accidente de trabajo.CATEGORIASTATUSDEPOSITARIOLUGAR DEADOPCIONFECHA DEADOPCIONVINCULACION DEMEXICOENTRADA ENVIGORPUBLICACIONESTADOS ra, Suiza10 de junio de 192512 de mayo de 1934 Rat. Méx.1 de abril de 1927E. V. G.12 de mayo de 1934 E. V. M.23 de enero de 1933 publicado en el D. O. F.Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia,Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bolivia, Bosnia yHerzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Chile,Colombia, Comoras, República Democrática del Congo, Croacia,Cuba, Djibouti, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Filipinas,Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Guinea,Haití, Hungría, Irak, Kenya, Kirguiz tan,Letonia, Líbano,Luxemburgo, la ex República Yugoslava de Macedonia, Malasia(Peninsular), Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México,Montenegro, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nueva Zelanda,Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, RepúblicaCentroafricana, República Checa, Rwanda, Santa Lucía, SantoTomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Singapur, República ÁrabeSiria, Somalia, Suecia, Suriname, República Unida de Tanzania,Túnez, Uganda, Uruguay, Zambia.1. Garantizar a las víctimas de accidentes del trabajo, o a susderechohabientes, una indemnización cuyas condicionesserán por lo menos iguales a las previstas en el presenteConvenio.2. La legislación sobre la indemnización por accidentes deltrabajo deberá aplicarse a los obreros, empleados oaprendices que trabajen en empresas, explotaciones oestablecimientos de cualquier naturaleza, públicos oprivados.3. Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho a laasistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéuticaque se considere necesaria a consecuencia de losaccidentes. La asistencia médica correrá por cuenta delempleador, de las instituciones de seguro contra accidenteso de las instituciones de seguro contra enfermedad o17

Centro de Documentación, Información y AnálisisDirección de Servicios de Investigación y AnálisisSubdirección de Política Exteriorinvalidez.4. Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho alsuministro y a la renovación normal, por el empleador o porel asegurador,

Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior 4 Relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa 7.47 Convenio Internacional del Trabajo No. 140 Relativo a la Licencia Pagada de Estudios.