Decretos De Modificaciones, Se Sugiere Consultar Los Artículos .

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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUSDECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOSCORRESPONDIENTES.]LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA FEDERALÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN: 5 DE ABRIL DE 2022.Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 dediciembre de 1976.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERALTITULO PRIMERODe la Administración Pública FederalCAPITULO UNICODe la Administración Pública FederalARTICULO 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de laAdministración Pública Federal, centralizada y paraestatal.03/05/2022 11:00 a.m.1

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, laConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos ReguladoresCoordinados integran la Administración Pública Centralizada.Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal,las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliaresnacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzasy los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.(REFORMADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 1996)ARTICULO 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho delos negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivode la Unión, habrá las siguientes dependencias de la AdministraciónPública Centralizada:(REFORMADA, D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)I.- Secretarías de Estado;(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)II.- Consejería Jurídica, y(REFORMADA, D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2014)III.- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hacereferencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.ARTICULO 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términosde las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidadesde la administración pública paraestatal:I.- Organismos descentralizados;II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito,organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionalesde seguros y de fianzas, yIII.- Fideicomisos.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará acargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de laConsejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente delwww.ordenjuridico.gob2

Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente poréste.(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos quepara ser Fiscal General de la República.(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 1996)A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables lasdisposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asícomo las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En elreglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones delas unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias ydelegar facultades.ARTICULO 5o.- (DEROGADO, D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 1997)(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordarácon todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)ARTICULO 7o.- El Presidente de la República podrá convocar,directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones degabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de laAdministración Pública Federal que el Presidente determine, a fin dedefinir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritariosde la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativaso estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que seande la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de laAdministración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por elPresidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría deGobernación.El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá serconvocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)ARTICULO 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contarácon el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República parasus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas ysu evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la tomade decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen laswww.ordenjuridico.gob3

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en elámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefede dicha Oficina.(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)El Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico yestructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuestoasignado a dicha Oficina.(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], D.O.F. 30 DENOVIEMBRE DE 2018)Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas demanera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida ydesarrollarán, en otras funciones, las siguientes:I. Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática,tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, entérminos de las disposiciones aplicables;II. Formular y conducir la política de comunicación social del GobiernoFederal con la intervención que corresponda a la Secretaría deGobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá,mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional yde operación de las unidades administrativas que realicen actividades enesta materia, yIII. (DEROGADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2022)(REFORMADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1982)ARTICULO 9o.- Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en formaprogramada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos yprioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca elEjecutivo Federal.TITULO SEGUNDODe la Administración Pública Centralizada(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)CAPITULO Iwww.ordenjuridico.gob4

De las Secretarías de Estado(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)ARTICULO 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellasno habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior,por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernacióncoordinará las acciones de la Administración Pública Federal paracumplir sus acuerdos y órdenes.(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)ARTICULO 11.- Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán lasfunciones de su competencia por acuerdo del Presidente de laRepública.(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)ARTICULO 12.- Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de losasuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)ARTICULO 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por elPresidente de la República deberán, para su validez y observanciaconstitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y,cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o másSecretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de lasmismas.(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1985)Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretosexpedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo deltitular de la Secretaría de Gobernación.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario deEstado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, seauxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración yFinanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes deDepartamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezcael reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. LasSecretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y CréditoPúblico contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán lasfunciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinenlos reglamentos interiores.www.ordenjuridico.gob5

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE MAYO DE 1996)En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá serrepresentado por el titular de la dependencia a que corresponde elasunto, según la distribución de competencias. Los recursosadministrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estadoserán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de losordenamientos legales aplicables.ARTICULO 15.- (DEROGADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)ARTICULO 16.- Corresponde originalmente a los titulares de lasSecretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de sucompetencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegaren los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquierade sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o delreglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente pordichos titulares.(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podránadscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en elreglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidadesde nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismoreglamento interior.(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscribanunidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de laFederación.(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)ARTICULO 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de losasuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar aránjerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas pararesolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determineen cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 17 BIS.- Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores osus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contarcon oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso,www.ordenjuridico.gob6

en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa,siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizartrámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten conrecursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos,dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas parael Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)I. Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación,serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamentointerior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)II. Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación sesujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del ServicioProfesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectosde su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación decapacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demásdisposiciones previstas en dicha ley, y(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución deprogramas para entregar un beneficio social directo a la población,deberán sujetarse a lo siguiente:(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2007)a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)b) Informar, respecto de los programas atinentes a la respectivaDelegación de Programas para el Desarrollo;(REFORMADO [N. DE E. CON SUS SUBINCISOS], D.O.F. 30 DENOVIEMBRE DE 2018)c) Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:i) Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como losresultados de su evaluación;ii) La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;iii) El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente,por municipio y localidad;www.ordenjuridico.gob7

iv) El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipioy localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de losmismos;v) Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)d) Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyendasiguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en elprograma";(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)e) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios paragarantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)f) Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo apropuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de laentidad respectiva.(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 17 TER.- El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidadesfederativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo quetendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes,programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atenciónciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de lasdependencias y entidades, así como la supervisión de los programas queejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con loslineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la CoordinaciónGeneral de Programas para el Desarrollo.Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para elDesarrollo en la implementación de las funciones descritas en esteartículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la CoordinaciónGeneral de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo delPresidente de la República.Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas,jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titularesserán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de laCoordinación General de Programas para el Desarrollo.www.ordenjuridico.gob8

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)ARTICULO 18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretaríasde Estado que será expedido por el Presidente de la República, sedeterminarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así comola forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)ARTICULO 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá losmanuales de organización, de procedimientos y de servicios al públiconecesarios para su funcionamiento, los que deberán contenerinformación sobre la estructura orgánica de la dependencia y lasfunciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemasde comunicación y coordinación y los principales procedimientosadministrativos que se establezcan. Los manuales y demás antenersepermanentemente actualizados. Los manuales de organización generaldeberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que losmanuales de procedimientos y de servicios al público deberán estardisponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidorespúblicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de laFunción Pública. En cada una de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, se mantendrán al corriente losescalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas deestímulos y recompensas que determinen la ley y las condicionesgenerales de trabajo respectivas.(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 20.- Las dependencias contarán con una Unidad deAdministración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de lasdisposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materiade planeación, programación, presupuesto, tecnologías de lainformación, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad,archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije elEjecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y CréditoPúblico, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán acabo por sus respectivas oficialías mayores.Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones decarácter general, el modelo organizacional y de operación de lasunidades de administración y finanzas del sector centralizado; esaSecretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, coordinará la operación dedichas unidades en los términos de las disposiciones legales yreglamentarias aplicables.www.ordenjuridico.gob9

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecerlineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas querealicen las funciones referidas en este artículo en las entidadesparaestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a lasdelegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad deMéxico, de las entidades paraestatales.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Artículo 21. El Presidente de la República, para el mejor despacho de losasuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales,consultivas y presidenciales a través de decretos.(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por elPresidente de la República para el despacho de asuntos en que debanintervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por losSecretarios de Estado o aquellos funcionarios de la AdministraciónPública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatalpodrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate deasuntos relacionados con su objeto.(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales,especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocidacapacidad o experiencia, designados por el Presidente de la Repúblicacon la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir unaopinión sobre algún tema especificado en el objeto de su Decreto decreación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructurade una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no seránvinculantes.(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantesdescritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidorespúblicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno.Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial paracumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización,propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para latoma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, enlos términos previstos por el presente artículo.Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididaspor quien determine el Presidente de la República.www.ordenjuridico.gob10

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], D.O.F. 30 DENOVIEMBRE DE 2018)El Decreto de creación de las comisiones descritas en este artículodeberá contener al menos las siguientes disposiciones:I. Su denominación;II. El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como ladefinición de quien la presidirá;III. Su objeto y las funciones que se les asignan;IV. Su ubicación dentro de la estructura de la Administración PúblicaFederal, precisando si dependen directamente del Presidente de laRepública o de alguna Secretaría de Estado;V. El período de su existencia, mismo que podrá ser prolongado poracuerdo del Presidente de la República, yVI. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para sufuncionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cualdependen.(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y deconfianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñarninguna otra función pública o actividad privada.(REFORMADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1982)ARTICULO 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrácelebrar convenios de coordinación de acciones con los GobiernosEstatales, y con su participación, en los casos necesarios, con losMunicipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada casoprocedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propiasentidades federativas.(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)ARTICULO 23.- Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período desesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado queguarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuandocualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una leyo se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta últimawww.ordenjuridico.gob11

obligación será extensiva a los directores de los organismosdescentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)ARTICULO 24.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre lacompetencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asuntodeterminado, el presidente de la República resolverá, por conducto de laSecretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despachodel mismo.(REFORMADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2013)ARTICULO 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de laPresidencia de la República necesite informes, datos o la cooperacióntécnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de susatribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo enlo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación.(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)CAPÍTULO IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica delEjecutivo Federal(REFORMADO, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)ARTICULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo,el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Gobernación;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Relaciones Exteriores;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de la Defensa Nacional;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Marina;www.ordenjuridico.gob12

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Hacienda y Crédito Público;(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Secretaría de Bienestar;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Energía;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Economía;(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;(REFORMADO, D.O.F. 20 DE OCTUBRE DE 2021)Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de la Función Pública;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Educación Pública;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Salud;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría del Trabajo y Previsión Social;www.ordenjuridico.gob13

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Cultura;(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Secretaría de Turismo, y(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE2018)Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)ARTICULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despachode los siguientes asuntos:I. Formular y conducir la política interior que competa al EjecutivoFederal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar eldesarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las institucionesdemocráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana,salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos socialespara que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan lascondiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de lasinstituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;II. Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de laAdministración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de lasórdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo deéste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares delas Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidadesparaestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerira los mismos los informes correspondientes;III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otraSecretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de laUnión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos delas entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridadesfederales y locales, así como rendir las informaciones oficiales delEjecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia,www.ordenjuridico.gob14

las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos,organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Lostitulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal serán designados por elSecretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa ypresupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;IV. Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir lasrelaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, asícomo vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legalesen esta materia;V. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, asícomo vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo portierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito,en coordinación con las demás autoridades competentes;VI. Formular y conducir la política de población e interculturalidad yoperar el servicio nacional de identificación personal, en términos de lasleyes aplicables;VII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por partede las autoridades del país; coordinar, en vinculación con lasorganizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de losderechos humanos y dar seguimiento a la atención de lasrecomendaciones que emitan los organismos competentes en dichamateria, así como dictar las medidas administrativas necesarias para talefecto;VII Bis. Formular y coordinar la política de prevención social del delito,cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen lainclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan aprevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales,así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral avíctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración conotras instituciones del sector público y privado;VII Ter. Crear e implementar en forma permanente una páginaelectrónica de consulta pública en la cual se registren los datos de laspersonas reportadas como desaparecidas en todo el país, así comoestablecer otra para los casos de mujeres y niñas; ambas plataformastendrán como fin que la población en general contribuya coninformación sobre la localización de las personas desaparecidas;www.ordenjuridico.gob15

VII Quáter. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social yapoyo a las personas que hayan cumplido con su sentencia y seanpuestas en libertad;VIII. En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar lanormatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materiade comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con losmedios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en lasleyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión;así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicaciónsocial y publicidad de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal;IX. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio ytelevisión, así como las películas cinematográfica

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal ARTICULO 1o.-